Anuncian apelaci贸n de la misma
SANTO DOMINGO, R. D.- El Consejo de defensa del expresidente Andr茅s
Bautista, afirma que la resoluci贸n que lo env铆a a juicio es sobradamente
injusta, contraria al derecho y la justicia, con una muy baja y cuestionable
calidad jur铆dica, impropia de un juez supremo, y que, adem谩s, pone en
entredicho los avances normativos e institucionales experimentados en nuestro
pa铆s, al tiempo que cuestiona la base y control democr谩ticos de los jueces,
quedando evidenciado que el Juez asumi贸 el escrito de acusaci贸n como su propia
decisi贸n.
En rueda de prensa celebrada, este mi茅rcoles, en un hotel de esta
capital, los defensores de Bautista manifestaron que, con su
decisi贸n, el juez Ortega Polanco distorsiona y le pone pinzas y tenazas al
derecho para no hacer justicia, lo que deslegitima, una vez m谩s, la justicia
como medio para alcanzar lo que en derecho le corresponde a cada ciudadano.
Resaltan que, para rechazar todos los incidentes planteados, el juez Ortega
ignora todos los argumentos jur铆dicamente respaldados y las disposiciones de
las leyes, incluida la Constituci贸n como norma suprema, que aplican a la
materia.
“La resoluci贸n en el caso Odebrecht del 21 de junio de 2019, que env铆a a
juicio a Andr茅s Bautista Garc铆a, es una decisi贸n conducida, acomodaticia,
forzada, trastornadora del derecho y altamente preocupante”, afirmaron.
En la rueda de prensa habl贸 el doctor Carlos Salcedo, presidente del
Consejo de defensa de Andr茅s Bautista, acompa帽ado de los licenciados Antoliano
Peralta.
Dijeron que el juez Ortega Polanco no se limit贸 a pegarle el sello a una
acusaci贸n atropellada en los hechos y en derecho, carente de pruebas v谩lidas y
pertinentes, e infundada; sino que le sum贸 elementos que tuercen y se llevan de
encuentro nuestro derecho constitucional, los derechos fundamentales
reconocidos en nuestro Constituci贸n y las normas procesales, como el C贸digo
Procesal Penal, comentado de forma brillante por 茅l, pero, a su vez penosamente
ignorados en esta ocasi贸n.
“La resoluci贸n del juez de la instrucci贸n simplemente endosa la posici贸n
del Ministerio P煤blico, esto es, de una acusaci贸n no solamente excluyente de
responsables como todo el pueblo lo sabe, sino incluyente de chivos
expiatorios, como Andr茅s Bautista Garc铆a, para tapar a quienes son las personas
que deben estar respondiendo por los hechos imputados”, recalcaron.
Dijeron que se trata de funcionarios que, si estuvi茅ramos en un verdadero
Estado de Derecho, no pudieron haber quedado fuera de las investigaciones, a
manos de un Ministerio P煤blico, que demostr贸 que tiene las manos atadas para
algunos y suelta para la arbitrariedad y el abuso. Y lo peor, respaldado, por
una decisi贸n de un juez que ha resultado ser altamente complaciente y que
ajusta sus decisiones a los intereses del poder pol铆tico, contrariando los
principios de objetividad, apoliticidad e imparcialidad.
“Ortega Polanco se limit贸 a se帽alar que hay pruebas suficientes como para
fundamentar una probabilidad de condena en juicio. Para ello ignor贸
abiertamente todos los argumentos y pruebas de la defensa, sin ponderar
siquiera la legitimidad sobrada del patrimonio de Andr茅s Bautista Garc铆a, ni
las incoherencias de los delatores premiados, ni la inexistencia de prueba
alguna que demostrara que Andr茅s haya recibido suma alguna de dinero por
soborno, base de la acusaci贸n”, reafirmaron.
Recalcaron que: “Con su decisi贸n Ortega incurri贸 en una grosera falta de
motivaci贸n y de ponderaci贸n de los argumentos de la defensa, as铆 como de sus
pruebas. De hecho, el juez no explica por qu茅 entiende que hay suficiencia
probatoria para enviar a juicio, ni confront贸 las pruebas del Ministerio
P煤blico con las de Andr茅s Bautista Garc铆a, por lo que no realiz贸 la laborar de
ponderaci贸n de la clara insuficiencia probatoria del Ministerio P煤blico versus
la conocida suficiencia probatoria de Andr茅s Bautista”.
En detalles, concretamente con su resoluci贸n Ortega Polanco incurre en las
siguientes violaciones:
1.- Aniquila el derecho de defensa y elimina la litigiosidad o
contradicci贸n que caracteriza al sistema acusatorio instaurado en el C贸digo
Procesal Penal.
Para el juez Ortega, no hubo dos partes en el proceso, no hubo
contradicci贸n alguna de argumentos, solamente hubo una versi贸n de los hechos y
un solo legajo probatorio, el del Ministerio P煤blico, el cual santific贸. Para
Ortega Polanco, poco importaron los cinco d铆as de exposici贸n de medios de
defensa de Andr茅s Bautista Garc铆a y los argumentos de su escrito de defensa,
pues nada de esto fue tomado en consideraci贸n m谩s que para la simple
transcripci贸n formal de la cronolog铆a procesal de la resoluci贸n.
Con su decisi贸n, el magistrado Ortega Polanco da cuenta de que el derecho
de defensa en materia procesal penal ni siquiera llega a un simple formalismo,
pues lo 煤nico que importa es la validaci贸n de la acusaci贸n del Ministerio P煤blico,
Ortega Polanco no cumpli贸 con su rol de hacer efectivo el contradictorio del
juicio acusatorio y ponderar los argumentos y pruebas de ambas partes. En la
resoluci贸n del magistrado Ortega se ve claramente que en ning煤n momento valor贸
los argumentos de la defensa ni los contrast贸, como era su obligaci贸n, con la
acusaci贸n, ni tampoco hizo una verificaci贸n de las pruebas aportadas por la
defensa para ponerlas cara a cara con las del Ministerio P煤blico.
2.- El ejercicio de an谩lisis, ponderaci贸n y contrastaci贸n est谩
completamente ausente en la resoluci贸n del magistrado Ortega Polanco, que era
la labor y el reto que ten铆a el juez de la instrucci贸n especial, ya que era la
煤nica manera de hacer visible el juicio de suficiencia de la acusaci贸n y de
probabilidad de condena de cualquiera de los imputados. Evidentemente que
Ortega Polanco rehuy贸 de su responsabilidad como juez y simplemente convirti贸
la audiencia preliminar en un tr谩mite de validaci贸n autom谩tico de las
pretensiones del Ministerio P煤blico y su acusaci贸n. En otras palabras, el juez
Ortega Polanco obr贸 como una m谩quina dispensadora del Ministerio P煤blico,
confundiendo su papel con este y violando con ello el principio de separaci贸n
de funciones.
3.- En su resoluci贸n el magistrado Ortega Polanco se convirti贸 en
Legislador Constituyente e ignorando los m谩s b谩sicos principios del derecho
constitucional, aplic贸 la Constituci贸n de 2015 retroactivamente con el objetivo
principal de justificar el rechazo del incidente de prescripci贸n de la acci贸n
penal solicitado por la defensa de Andr茅s Bautista Garc铆a.
En efecto, las disposiciones del art铆culo 146 de la Constituci贸n sobre la
prescripci贸n de la corrupci贸n administrativa, hace una reserva de ley para que,
facultativamente, el legislador pueda ampliar el plazo de prescripci贸n de estos
delitos, sin embargo, con el objeto de forzar la imprescriptibilidad,
extrae en texto legal de la legislaci贸n de otro pa铆s, como si se tratara
de un juego de mutaciones comparadas entre Estados.
El juez Ortega desconoce que la Constituci贸n, como cualquier norma, no
aplica retroactivamente, salvo que sea para beneficiar al que est茅 en una
situaci贸n de agravio o sea necesario proteger alg煤n derecho. La Constituci贸n es
la norma suprema de aplicaci贸n inmediata, es decir, desde el momento de su
proclamaci贸n en adelante, no hacia atr谩s como err贸neamente entendi贸 este juez.
4.- Ni la Convenci贸n de las Naciones Unidas contra la Corrupci贸n ni la
Constituci贸n, ni el C贸digo Procesal Penal ni ninguna otra norma establece un
plazo mayor para la prescripci贸n de los delitos de corrupci贸n administrativa,
ni tampoco hay una norma que indique su imprescriptibilidad. Con su resoluci贸n
Ortega Polanco se convirti贸 en Constituyente y legislador, desbordando, una vez
m谩s, su funci贸n de juez, usurpando funciones de otro poder del Estado y transgrediendo
el principio de divisi贸n de poderes consagrado en el art铆culo 4 de la Carta
Magna. De hecho, uno de los errores m谩s graves de la resoluci贸n del magistrado
Ortega Polanco es precisamente el intento de encuadrar los delitos de
corrupci贸n administrativa en el marco de los delitos imprescriptibles para los
casos de “criminalidad organizada”, cuando el mismo juez elimina de la
calificaci贸n jur铆dica el crimen de asociaci贸n de malhechores, descartando con
esto cualquier organizaci贸n o asociaci贸n criminal entre los acusados enviados a
juicio. Y peor, de asimilar la corrupci贸n administrativa a los cr铆menes y
delitos de lesa humanidad, cuando estos tienen que ver solo la afectaci贸n de la
vida y la dignidad humana, conforme lo define la normativa internacional.
5.- Ortega Polanco, faltando a deber y con manifiesta irresponsabilidad y
desd茅n por sus funciones de juez de garant铆as, se apoya en las supuestas
delaciones premiadas de Ernesto Savieira Baiardi y Marco Vasconcelos Cruz; sin
embargo, no cumple con su obligaci贸n de contrastar esas supuestas delaciones
con lo que establecen las actas certificadas del Senado de la Rep煤blica, que
demuestran, de forma irrefutable, las mentiras y falsedades de dichas
delaciones. Ernesto Savieira Baiardi hace menci贸n del Acueducto de Saman谩 y la
Hidroel茅ctrica Palomino, sin embargo, las actas certificadas del Senado, en
manos del juez Ortega Polanco, demuestran que cuando se aprobaron dichos
contratos, el Presidente del Senado era Reinaldo Pared P茅rez y que Andr茅s
Bautista no era miembro de la Comisi贸n de Finanzas del Senado, no asisti贸 a la
sesi贸n y que el P.R.D s贸lo ten铆a seis (6) senadores, en franca minor铆a.
Del mismo modo, Marco Vasconcelos Cruz hace menci贸n de la Hidroel茅ctrica
Pinalito. Sin embargo, cuando se conoci贸 dicho contrato en el Senado, Andr茅s
Bautista no era Presidente del Senado, no era miembro de la Comisi贸n de
Finanzas y no asisti贸 a dicha sesi贸n, tal como lo establece el acta del Senado
de ese d铆a y que fue entregada a Ortega Polanco.
6.- De manera inexplicable, Ortega Polanco evade referirse a las pruebas
certificadas por el Banco Popular Dominicano y el informe elaborado por
especialistas en la materia que detallan, en forma precisa, cada movimiento
econ贸mico de Andr茅s Bautista por m谩s de veinte (20) a帽os.
En efecto, la defensa de Andr茅s Bautista Garc铆a deposit贸 ante el tribunal
un informe del flujo de caja del patrimonio de Bautista Garc铆a desde 1994 a
2016 con especial atenci贸n a las supuestas cuentas ocultadas en sus
declaraciones juradas. Este informe contiene 37 carpetas de soportes con todas
las facturas, cheques, m煤ltiples pr茅stamos comprobantes de pagos y recibos de
ingresos en las cuentas del Banco Popular de Andr茅s Bautista Garc铆a producto de
sus actividades agroempresariales, a trav茅s de las compa帽铆as Agropecuaria
Bautista, S.R.L. y Biogenetik, S.R.L., de las cuales es socio, a lo cual se ha
dedicado toda su vida, y que permiten ver con claridad la legitimidad de su
patrimonio.
Esta prueba, as铆 como las pruebas ilustrativas que demuestran que las
fincas que tiene Andr茅s Bautista Garc铆a est谩n compuestas de varias parcelas,
como es normal en todo el pa铆s, fueron ol铆mpica y totalmente ignoradas por
Ortega Polanco en su decisi贸n, pues para 茅ste lo 煤nico que ten铆a validez y peso
para ponderar o m谩s bien, validar, era la maliciosa acusaci贸n del Ministerio
P煤blico, que, en lugar de hablar de una finca, habla de catorce (14) fincas,
demostrando as铆 la parcialidad de su juicio que desde un principio fue
cuestionada.
7.- Es penoso, que Ortega Polanco validara la irresponsable acusaci贸n del
Ministerio P煤blico de que Andr茅s Bautista falsific贸 sus declaraciones juradas
del 2003 y 2006. Resulta que Andr茅s Bautista demostr贸, con los mismos cuadros
que present贸 el Ministerio P煤blico y que aparecen en las p谩ginas 184 y 185 del
expediente, que fue el propio Ministerio P煤blico que falsific贸 dichas
declaraciones, excluyendo y duplicando los inmuebles y adem谩s, utilizando el
resultado de la revalorizaci贸n que hace la DGII, con el prop贸sito de crear un
falso enriquecimiento il铆cito y con esa falsa base, hacer la acusaci贸n.
8. El juez Ortega yerra en la estructura misma de la resoluci贸n, pues es de
su esencia que el juez debe indicar los hechos controvertidos, los argumentos y
pruebas de cada una de las partes, analizarlas, ponderarlas y dar una soluci贸n
que sea el resultado de dicha ponderaci贸n, teniendo como base los hechos
articulados, las pruebas, los argumentos y la norma aplicada, fundamentando su
an谩lisis y ponderaci贸n en la norma suprema por sobre las dem谩s, cosa que no hizo.
9. Ortega Polanco ha dado una decisi贸n carente de fundamentaci贸n y
desgraciadamente complaciente con el Ministerio P煤blico, propia de un juez que
cede ante la presi贸n del poder pol铆tico, abandonando su funci贸n de juez,
permitiendo y fomentando un da帽o profundo al Estado Constitucional de Derecho y
a la institucionalidad democr谩tica, al convertirse tambi茅n en juez polic铆a, en
el que ayuda al Ministerio P煤blico brindando argumentos que 茅ste no fue capaz
de dar en las audiencias, desnaturalizando con ello la audiencia preliminar
hasta darle una muerte institucional definitiva, como quieren los que toda la
vida han sido beneficiarios de un r茅gimen de arbitrariedades y abusos.
Estamos, pues, frente a una resoluci贸n de env铆o a juicio sobradamente
injusta, contraria al derecho y la justicia, con una muy baja y cuestionable
calidad jur铆dica, impropia de un juez supremo, y que, adem谩s, pone en
entredicho los avances normativos e institucionales experimentados en nuestro
pa铆s, al tiempo que cuestiona la base y control democr谩ticos de los jueces,
quedando evidenciado que el Juez asumi贸 el escrito de acusaci贸n como su propia decisi贸n.
Consejo de defensa de Andr茅s Bautista, integrado por Carlos Salcedo, quien
lo dirige, y los licenciados Antoliano Peralta, Gustavo De Los Santos Coll y
Thiaggo Marrero Peralta.