Abogados de Andrés Bautista: LA resolución que lo envía a juicio es política, acomodaticia, apartada del derecho y la justicia
Anuncian apelación de la misma
SANTO DOMINGO, R. D.- El Consejo de defensa del expresidente Andrés
Bautista, afirma que la resolución que lo envía a juicio es sobradamente
injusta, contraria al derecho y la justicia, con una muy baja y cuestionable
calidad jurídica, impropia de un juez supremo, y que, además, pone en
entredicho los avances normativos e institucionales experimentados en nuestro
país, al tiempo que cuestiona la base y control democráticos de los jueces,
quedando evidenciado que el Juez asumió el escrito de acusación como su propia
decisión.
En rueda de prensa celebrada, este miércoles, en un hotel de esta
capital, los defensores de Bautista manifestaron que, con su
decisión, el juez Ortega Polanco distorsiona y le pone pinzas y tenazas al
derecho para no hacer justicia, lo que deslegitima, una vez más, la justicia
como medio para alcanzar lo que en derecho le corresponde a cada ciudadano.
Resaltan que, para rechazar todos los incidentes planteados, el juez Ortega
ignora todos los argumentos jurídicamente respaldados y las disposiciones de
las leyes, incluida la Constitución como norma suprema, que aplican a la
materia.
“La resolución en el caso Odebrecht del 21 de junio de 2019, que envía a
juicio a Andrés Bautista García, es una decisión conducida, acomodaticia,
forzada, trastornadora del derecho y altamente preocupante”, afirmaron.
En la rueda de prensa habló el doctor Carlos Salcedo, presidente del
Consejo de defensa de Andrés Bautista, acompañado de los licenciados Antoliano
Peralta.
Dijeron que el juez Ortega Polanco no se limitó a pegarle el sello a una
acusación atropellada en los hechos y en derecho, carente de pruebas válidas y
pertinentes, e infundada; sino que le sumó elementos que tuercen y se llevan de
encuentro nuestro derecho constitucional, los derechos fundamentales
reconocidos en nuestro Constitución y las normas procesales, como el Código
Procesal Penal, comentado de forma brillante por él, pero, a su vez penosamente
ignorados en esta ocasión.
“La resolución del juez de la instrucción simplemente endosa la posición
del Ministerio Público, esto es, de una acusación no solamente excluyente de
responsables como todo el pueblo lo sabe, sino incluyente de chivos
expiatorios, como Andrés Bautista García, para tapar a quienes son las personas
que deben estar respondiendo por los hechos imputados”, recalcaron.
Dijeron que se trata de funcionarios que, si estuviéramos en un verdadero
Estado de Derecho, no pudieron haber quedado fuera de las investigaciones, a
manos de un Ministerio Público, que demostró que tiene las manos atadas para
algunos y suelta para la arbitrariedad y el abuso. Y lo peor, respaldado, por
una decisión de un juez que ha resultado ser altamente complaciente y que
ajusta sus decisiones a los intereses del poder político, contrariando los
principios de objetividad, apoliticidad e imparcialidad.
“Ortega Polanco se limitó a señalar que hay pruebas suficientes como para
fundamentar una probabilidad de condena en juicio. Para ello ignoró
abiertamente todos los argumentos y pruebas de la defensa, sin ponderar
siquiera la legitimidad sobrada del patrimonio de Andrés Bautista García, ni
las incoherencias de los delatores premiados, ni la inexistencia de prueba
alguna que demostrara que Andrés haya recibido suma alguna de dinero por
soborno, base de la acusación”, reafirmaron.
Recalcaron que: “Con su decisión Ortega incurrió en una grosera falta de
motivación y de ponderación de los argumentos de la defensa, así como de sus
pruebas. De hecho, el juez no explica por qué entiende que hay suficiencia
probatoria para enviar a juicio, ni confrontó las pruebas del Ministerio
Público con las de Andrés Bautista García, por lo que no realizó la laborar de
ponderación de la clara insuficiencia probatoria del Ministerio Público versus
la conocida suficiencia probatoria de Andrés Bautista”.
En detalles, concretamente con su resolución Ortega Polanco incurre en las
siguientes violaciones:
1.- Aniquila el derecho de defensa y elimina la litigiosidad o
contradicción que caracteriza al sistema acusatorio instaurado en el Código
Procesal Penal.
Para el juez Ortega, no hubo dos partes en el proceso, no hubo
contradicción alguna de argumentos, solamente hubo una versión de los hechos y
un solo legajo probatorio, el del Ministerio Público, el cual santificó. Para
Ortega Polanco, poco importaron los cinco días de exposición de medios de
defensa de Andrés Bautista García y los argumentos de su escrito de defensa,
pues nada de esto fue tomado en consideración más que para la simple
transcripción formal de la cronología procesal de la resolución.
Con su decisión, el magistrado Ortega Polanco da cuenta de que el derecho
de defensa en materia procesal penal ni siquiera llega a un simple formalismo,
pues lo único que importa es la validación de la acusación del Ministerio Público,
Ortega Polanco no cumplió con su rol de hacer efectivo el contradictorio del
juicio acusatorio y ponderar los argumentos y pruebas de ambas partes. En la
resolución del magistrado Ortega se ve claramente que en ningún momento valoró
los argumentos de la defensa ni los contrastó, como era su obligación, con la
acusación, ni tampoco hizo una verificación de las pruebas aportadas por la
defensa para ponerlas cara a cara con las del Ministerio Público.
2.- El ejercicio de análisis, ponderación y contrastación está
completamente ausente en la resolución del magistrado Ortega Polanco, que era
la labor y el reto que tenía el juez de la instrucción especial, ya que era la
única manera de hacer visible el juicio de suficiencia de la acusación y de
probabilidad de condena de cualquiera de los imputados. Evidentemente que
Ortega Polanco rehuyó de su responsabilidad como juez y simplemente convirtió
la audiencia preliminar en un trámite de validación automático de las
pretensiones del Ministerio Público y su acusación. En otras palabras, el juez
Ortega Polanco obró como una máquina dispensadora del Ministerio Público,
confundiendo su papel con este y violando con ello el principio de separación
de funciones.
3.- En su resolución el magistrado Ortega Polanco se convirtió en
Legislador Constituyente e ignorando los más básicos principios del derecho
constitucional, aplicó la Constitución de 2015 retroactivamente con el objetivo
principal de justificar el rechazo del incidente de prescripción de la acción
penal solicitado por la defensa de Andrés Bautista García.
En efecto, las disposiciones del artículo 146 de la Constitución sobre la
prescripción de la corrupción administrativa, hace una reserva de ley para que,
facultativamente, el legislador pueda ampliar el plazo de prescripción de estos
delitos, sin embargo, con el objeto de forzar la imprescriptibilidad,
extrae en texto legal de la legislación de otro país, como si se tratara
de un juego de mutaciones comparadas entre Estados.
El juez Ortega desconoce que la Constitución, como cualquier norma, no
aplica retroactivamente, salvo que sea para beneficiar al que esté en una
situación de agravio o sea necesario proteger algún derecho. La Constitución es
la norma suprema de aplicación inmediata, es decir, desde el momento de su
proclamación en adelante, no hacia atrás como erróneamente entendió este juez.
4.- Ni la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ni la
Constitución, ni el Código Procesal Penal ni ninguna otra norma establece un
plazo mayor para la prescripción de los delitos de corrupción administrativa,
ni tampoco hay una norma que indique su imprescriptibilidad. Con su resolución
Ortega Polanco se convirtió en Constituyente y legislador, desbordando, una vez
más, su función de juez, usurpando funciones de otro poder del Estado y transgrediendo
el principio de división de poderes consagrado en el artículo 4 de la Carta
Magna. De hecho, uno de los errores más graves de la resolución del magistrado
Ortega Polanco es precisamente el intento de encuadrar los delitos de
corrupción administrativa en el marco de los delitos imprescriptibles para los
casos de “criminalidad organizada”, cuando el mismo juez elimina de la
calificación jurídica el crimen de asociación de malhechores, descartando con
esto cualquier organización o asociación criminal entre los acusados enviados a
juicio. Y peor, de asimilar la corrupción administrativa a los crímenes y
delitos de lesa humanidad, cuando estos tienen que ver solo la afectación de la
vida y la dignidad humana, conforme lo define la normativa internacional.
5.- Ortega Polanco, faltando a deber y con manifiesta irresponsabilidad y
desdén por sus funciones de juez de garantías, se apoya en las supuestas
delaciones premiadas de Ernesto Savieira Baiardi y Marco Vasconcelos Cruz; sin
embargo, no cumple con su obligación de contrastar esas supuestas delaciones
con lo que establecen las actas certificadas del Senado de la República, que
demuestran, de forma irrefutable, las mentiras y falsedades de dichas
delaciones. Ernesto Savieira Baiardi hace mención del Acueducto de Samaná y la
Hidroeléctrica Palomino, sin embargo, las actas certificadas del Senado, en
manos del juez Ortega Polanco, demuestran que cuando se aprobaron dichos
contratos, el Presidente del Senado era Reinaldo Pared Pérez y que Andrés
Bautista no era miembro de la Comisión de Finanzas del Senado, no asistió a la
sesión y que el P.R.D sólo tenía seis (6) senadores, en franca minoría.
Del mismo modo, Marco Vasconcelos Cruz hace mención de la Hidroeléctrica
Pinalito. Sin embargo, cuando se conoció dicho contrato en el Senado, Andrés
Bautista no era Presidente del Senado, no era miembro de la Comisión de
Finanzas y no asistió a dicha sesión, tal como lo establece el acta del Senado
de ese día y que fue entregada a Ortega Polanco.
6.- De manera inexplicable, Ortega Polanco evade referirse a las pruebas
certificadas por el Banco Popular Dominicano y el informe elaborado por
especialistas en la materia que detallan, en forma precisa, cada movimiento
económico de Andrés Bautista por más de veinte (20) años.
En efecto, la defensa de Andrés Bautista García depositó ante el tribunal
un informe del flujo de caja del patrimonio de Bautista García desde 1994 a
2016 con especial atención a las supuestas cuentas ocultadas en sus
declaraciones juradas. Este informe contiene 37 carpetas de soportes con todas
las facturas, cheques, múltiples préstamos comprobantes de pagos y recibos de
ingresos en las cuentas del Banco Popular de Andrés Bautista García producto de
sus actividades agroempresariales, a través de las compañías Agropecuaria
Bautista, S.R.L. y Biogenetik, S.R.L., de las cuales es socio, a lo cual se ha
dedicado toda su vida, y que permiten ver con claridad la legitimidad de su
patrimonio.
Esta prueba, así como las pruebas ilustrativas que demuestran que las
fincas que tiene Andrés Bautista García están compuestas de varias parcelas,
como es normal en todo el país, fueron olímpica y totalmente ignoradas por
Ortega Polanco en su decisión, pues para éste lo único que tenía validez y peso
para ponderar o más bien, validar, era la maliciosa acusación del Ministerio
Público, que, en lugar de hablar de una finca, habla de catorce (14) fincas,
demostrando así la parcialidad de su juicio que desde un principio fue
cuestionada.
7.- Es penoso, que Ortega Polanco validara la irresponsable acusación del
Ministerio Público de que Andrés Bautista falsificó sus declaraciones juradas
del 2003 y 2006. Resulta que Andrés Bautista demostró, con los mismos cuadros
que presentó el Ministerio Público y que aparecen en las páginas 184 y 185 del
expediente, que fue el propio Ministerio Público que falsificó dichas
declaraciones, excluyendo y duplicando los inmuebles y además, utilizando el
resultado de la revalorización que hace la DGII, con el propósito de crear un
falso enriquecimiento ilícito y con esa falsa base, hacer la acusación.
8. El juez Ortega yerra en la estructura misma de la resolución, pues es de
su esencia que el juez debe indicar los hechos controvertidos, los argumentos y
pruebas de cada una de las partes, analizarlas, ponderarlas y dar una solución
que sea el resultado de dicha ponderación, teniendo como base los hechos
articulados, las pruebas, los argumentos y la norma aplicada, fundamentando su
análisis y ponderación en la norma suprema por sobre las demás, cosa que no hizo.
9. Ortega Polanco ha dado una decisión carente de fundamentación y
desgraciadamente complaciente con el Ministerio Público, propia de un juez que
cede ante la presión del poder político, abandonando su función de juez,
permitiendo y fomentando un daño profundo al Estado Constitucional de Derecho y
a la institucionalidad democrática, al convertirse también en juez policía, en
el que ayuda al Ministerio Público brindando argumentos que éste no fue capaz
de dar en las audiencias, desnaturalizando con ello la audiencia preliminar
hasta darle una muerte institucional definitiva, como quieren los que toda la
vida han sido beneficiarios de un régimen de arbitrariedades y abusos.
Estamos, pues, frente a una resolución de envío a juicio sobradamente
injusta, contraria al derecho y la justicia, con una muy baja y cuestionable
calidad jurídica, impropia de un juez supremo, y que, además, pone en
entredicho los avances normativos e institucionales experimentados en nuestro
país, al tiempo que cuestiona la base y control democráticos de los jueces,
quedando evidenciado que el Juez asumió el escrito de acusación como su propia decisión.
Consejo de defensa de Andrés Bautista, integrado por Carlos Salcedo, quien
lo dirige, y los licenciados Antoliano Peralta, Gustavo De Los Santos Coll y
Thiaggo Marrero Peralta.
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