Se equivoca Sr. Miembro del CP del PLD y ministro, los
alcaldes si pueden desvincular empleados y funcionarios.
Usted no puede usar su función pública para boicotear
gestiones municipales que comienzan.
Por Waldys Taveras
El Miembro del Comité Político del PLD,. Ramón Ventura Camejo, quien ocupa
en el gobierno la función de Ministro de Administración Pública, en total desconocimiento
de la realidad territorial municipal, en un acto de prevalerse de su función
pública ejercer la protección en posiciones municipales a sus compañeros de
partido pretendiendo que durante más de 75 días la mayoría de Alcaldes del PRM
trabajen con miembros y dirigentes del PLD, lo que es lo mismo que decir que
trabajen con los adversarios y vean fracasar sus primeros 100 días de gestión.
El Miembro del CP del PLD desde el ministerio que dirige pretende
desconocer las disposiciones del art. 199 de la Constitución que le consagra a
los ayuntamientos autonomía presupuestaria y administrativa, que es lo mismo
que decir que en sus actuaciones administrativas solo pueden ser limitadas por
las disposiciones de la ley y desconoce el ministro y destacado miembro del PLD
:
A). Que la resolución 60/2020 que el emitió en su artículo 1 lo que prohíbe
es la desvinculación de servidores de carrera administrativa, en el país ningún
ayuntamiento tiene instaurado la carrera administrativa, con la raro excepción
de unos 10 contralores municipales que han sido nombrados bajo concurso público
de oposición regularmente celebrado.
B). Que el artículo 2 de su resolución textualmente dice: Se recomienda a
los funcionarios de alto nivel de los órganos y entes públicos no proceder a la
destitución de servidores de confianza durante el periodo de vigencia de la
presente resolución salvo violación de las medidas relacionadas con el estado
de emergencia. Como se notara aquí se refiere a una recomendación la que de hecho
ya fue violada por el Poder Ejecutivo con la destitución del Vice-Ministro de
Salud Ramón Alvarado Mendoza el pasado 17 de abril, lo que contó con el
silencio cómplice del Ministro de Administración Pública.
C) Que en su resolución no incluyo a los servidores que el art. 21 de la
Ley 41/08 que son los denominados cargos de confianza que son las secretarias,
ayudantes, asesores y asistente de alta confianza de las máximas
autoridades ejecutivas. Por lo que partiendo de la imprudente y cuestionable
decisión con relación a los ayuntamientos en un momento de transición podrán
ser desvinculados.
D). Con relación a los servidores de estatuto simplificado están definidos
en el art. 24 de la ley 41/08 y ellos constituyen la columna vertebrar de las
municipalidades ya que esos son los responsables de la prestación de servicios
como los de mantenimiento, vigilancia, etc. ¿puede un alcalde nuevo dejar en
posiciones de prestación de servicios que el soberano ya rechazo con su
voto?
No Honorable Miembro del Comité Político del PLD y Ministro de
Administración Pública, los primeros 100 días son fundamentales en una gestión
municipal marcan la ruta y crean la percepción del ciudadano sobre lo que será
el resto de la gestión, y en eso 100 días tienen que acompañar al Alcalde los
hombre y mujeres más comprometidos con su propuesta de gestión los que están
convencido de que deben servir con dedicación y denuedo, los que están
dispuestos a sacrificarse.
ASI NO MINISTRO, ASI NO MINISTRO LOS ALCALDES NO SE DEJARAN CHANTAJEAR, TRABAJARAN
CON CIUDADANOS DE SU CONFIANZA.
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