Normativas Fiscales Municipales


Por Reynaldo Peguero

En el año 2003, el Consejo para el Desarrollo Estratégico (CDES) logró una donación de la Unión Europea (UE) de 5 millones de pesos para fortalecer el Ayuntamiento de Santiago. Nos concentramos en siete (7) iniciativas de gobernabilidad. Pusimos en práctica herramientas donde el Ayuntamiento, sociedad civil y empresariado armonizaban su participación en proyectos avalados por una Reforma Normativa Municipal. Para saber por dónde empezar, el jurista santiaguero, José Darío Suárez, uno de los fundadores por antonomasia del CDES, los arquitectos Mauricio Estrella y José Raúl Fernández y quien suscribe como gerente de proyectos, nos embarcamos en un singular proyecto para conocer de 1962 al 2002, las Resoluciones aprobadas por el Concejo de Regidores. Sorpresa “más del 75% de ellas se concentraban en resoluciones de asistencialismo y apoyo a los pobres”. Muy pocas normativas locales trataban el ordenamiento territorial y todavía menos, los arbitrios e impuestos locales. En 40 años el Ayuntamiento se convirtió en un centro de asistencia social de Santiago.      

En este orden, la nueva propuesta de ley de las administraciones locales que promueve la Presidencia de la República, hace justicia a esta deformación institucional al reforzar la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos en materia fiscal y fomenta que esta función se ejerza vía “ordenanzas reguladoras de gestión, recaudación e inspección de arbitrios”. Estos potenciales códigos tributarios locales convertirán a los Regidores en verdaderos legisladores con capacidad de proponer, discutir y representar a sus munícipes en la creación o eliminación de impuestos.

Es mil veces preferible tributar a los Ayuntamientos con capacidad de generar eficientes servicios públicos para sus diversos sectores, que contribuir en genérico e indiscriminadamente a una verdadera Caja Nacional de Impuestos que es la denominación o nombre que debería tener la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Los Ayuntamientos en la nueva propuesta de ley, tendrán derecho en el marco de la política económica nacional, a poseer recursos suficientes de los cuales podrán disponer libremente en el ejercicio de sus competencias de acuerdo a lo previsto en la iniciativa, sus reglamentos y los principios rectores de la administración pública. Los recursos a ser transferidos íntegramente a los ayuntamientos desde la Tesorería Nacional, podrían provenir de: i) coparticipación de los ingresos fiscales no especializados; ii) fondos complementarios para garantizar la suficiencia financiera; iii) coparticipación en impuestos nacionales; iv) impuestos y tasas definidas en favor de los Ayuntamientos; v) ámbitos de imposición de arbitrios y tasas que se definan como parte de la potestad tributaria de las administraciones locales; y vi) cualquier otra modalidad que se estime necesaria.

Por ejemplo, puede haber coparticipación de Ayuntamiento-Gobierno en los siguientes impuestos nacionales: el impuesto que da derechos a circulación de vehículos; la licencia de conducir para coches de cuatro ruedas y motocicletas; la revisión vehicular (revista) y pago de multas del tránsito impuestas en cada municipio. No puede, ni debe ser que el sobre-uso de los 19,500 kilómetros lineales de vías, autopistas, avenidas y calles que se extienden en los 158 municipios de la Nación, de los cuales les corresponden a Santiago unos 2,000 kilómetros, generen impuestos que lleguen a una gran bolsa que administrada por el órgano central del Estado en Santo Domingo. Lo mismo sucede con los impuestos a predios y propiedades inmobiliarias y muchos otros.

La iniciativa de ley propone que las finanzas de los gobiernos locales estén constituidas por: i) Los tributos establecidos a su favor en leyes especiales; ii) Los arbitrios determinados por ordenanza del gobierno local; iii) Los derechos, las contribuciones o cualesquier otros ingresos que se les asigne; iv) Los ingresos procedentes de su patrimonio y rentas; v) Los tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales; vi) Las participaciones en los ingresos del Estado; vii) Las subvenciones para garantizar complementariamente la suficiencia financiera para sus competencias; viii) Los percibidos en concepto de entrega de productos y servicios; ix) El producto de las operaciones de crédito; x) Las demás prestaciones de derecho público. Para el cobro de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público deben percibir los ayuntamientos, ostentarán las mismas prerrogativas establecidas legalmente para la administración pública.

La nueva propuesta de ley crea el Impuesto a Eventos Públicos (IEP); eso que en Santiago mucha gente valora como “extraño” cuando el Ayuntamiento lo ejecuta, será establecido por esta ley. Los Ayuntamientos municipales podrán cobrar impuestos a todos los eventos públicos y a todas las actividades de este tipo, cuya finalidad es la obtención de “beneficios lucrativos”. Se considera que las tarifas a cobrar por este concepto sean establecidas mediante ordenanzas emitidas por el órgano legislativo municipal bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad, y de acuerdo a los criterios y topes definidos desde el Instituto de Desarrollo Municipal, que es la figura orgánica para sustituir la Liga Municipal Dominicana.

Finalmente, la nueva ley también impondrá el Impuesto de Permisología de Actividades Productivas (IAP). Se creará un gravamen por permiso para desarrollar actividades productivas con fines de lucro. Esta contribución deberá ser pagada cada año por los negocios, bancas de loterías, bancas deportivas, industrias,  y cualquier tipo de establecimiento que realice actividades con fines de lucro, por el otorgamiento del permiso de operación que podrán emitir las administraciones locales a través de una certificación firmada por los Alcaldes. En fin, como me ha sugerido María Victoria Menicucci, la nueva propuesta de ley municipal debería considerar y ser armónica con la Reforma Impositiva Nacional (Fiscal) que impulsa el gobierno dominicano desde el Consejo Económico Social. En la otra seguimos.    


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