David, El Cañero, Rene y Abel: Gestión sin Orientación

Por Julio Alejo

Sin ánimo de hacer pedagogía sobre la planificación, porque no es el objeto de esta reflexión, en esta primera entrega de una serie de escritos, nos permitiremos, en primer momento, compartir un esbozo teórico-jurídico sobre el concepto “Planificación”. Para luego adentrarnos en los aspectos prácticos de las gestiones municipales de los nuevos alcaldes de las más importantes ciudades de la República Dominicana. De manera específica, el Distrito Nacional, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Santiago.

Según la Real Academia de la Lengua Española (RALE) “Planificación” es la “Acción y efecto de planificar”, que a su vez quiere decir “Plan general, metódicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo armónico de una ciudad, el desarrollo económico, la investigación científica, el funcionamiento de una industria, etc.”.

Según Russell Ackoff, 1981, pionero y promotor del enfoque de sistemas de las ciencias administrativas: “La planificación se anticipa a la toma de decisiones. Es un proceso de decidir antes de que se requiera la acción” en Creating the Corporate Future: plan or be planned for. New York: Wiley & Sons. Traducida al español la penúltima parte de esta cita quiere decir “Creación del futuro corporativo: plan o planificar.

Tanto la definición de la RALE como la Russell Ackoff, conducen a reflexionar en el sentido de la comprensión de la administración como un conjunto de procesos ordenados de manera lógica, en el que la Planificación adquiere el carácter de requisito sine qua non a la toma de cualquier decisión administrativa y de gestión, previo a las operaciones.

La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en sus artículos 122 y siguientes establecen que los ayuntamientos deben aprobar, a iniciativa de las y los alcaldes, incluyendo la participación comunitaria, planes municipales de desarrollo. El mandato legal lo describe como un instrumento orientado a lograr, de manera principal, una utilización e inversión adecuada de los recursos municipales para impulsar el desarrollo integral, equitativo y sostenible de la ciudad. De conformidad con la prerrogativa legislativa, el indicado plan debe ser presentado por los alcaldes durante los primeros seis meses de su gestión. Luego corresponde ser conocido y aprobado por el Concejo de Regidores.


En una investigación somera, que incluyó la revisión de los portales de Gobiernos Locales dirigidos por los honorables Alcaldes David Collado, Alfredo Martínez, René Polanco y Abel Martínez, así como diálogos con funcionarios de dichos ayuntamientos, nos encontramos con una panorama poco halagüeño en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de planificación del desarrollo local. Estos casos serán abordados en detalle y por separado, junto a las consecuencias sociales, jurídicas y políticas derivadas, en los siguientes escritos que publicaremos en este y otros medios.

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