Poder ejecutivo dicta reglamento relativo a la supervisión y regulación del béisbol en la República Dominicana
SANTO DOMINGO, R. D.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto núm. 601-26, del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
Su finalidad es ordenar la práctica del
béisbol, proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de
supervisión aplicables a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias,
representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a
esta actividad.
La Dirección del Comisionado Nacional de
Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y
Recreación, constituye la autoridad competente para ejercer estas funciones.
El Reglamento establece principios de
legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento
administrativo, protección de los atletas, interés superior del menor de edad,
igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y
buena fe.
También organiza la Dirección del
Comisionado mediante una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: la
Dirección Técnica, encargada principalmente de supervisión técnica,
infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje; y la Dirección
de Regulación del Béisbol, responsable del registro y supervisión
administrativa de los actores del sector.
Un elemento central es el Registro
Nacional del Sistema de Béisbol, destinado a inscribir, certificar, verificar y
dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias,
representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes. Las
personas inscritas deben mantener actualizada su información. La inscripción no
sustituye las licencias o autorizaciones que corresponda otorgar a otras
autoridades.
Respecto del béisbol profesional, se
regulan la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y
equipos, las transferencias y el depósito de contratos. Se establecen
condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento
informado. También se crea un consejo consultivo honorífico con funciones
asesoras.
El Reglamento incorpora reglas sobre
integridad deportiva, prevención de manipulación de competiciones, conflictos
de interés, dopaje y actuación de agencias, representantes, intermediarios y
scouts.
Para el béisbol recreativo, se contempla
la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de
jugadores y equipos, organización de eventos, certificación de entrenadores,
registro y capacitación de árbitros y condiciones de seguridad de las
instalaciones. Asimismo, se exige a los equipos una póliza de responsabilidad
civil y se promueven programas de formación y desarrollo deportivo, así como la
coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
Una parte especialmente relevante se
dedica a las academias, prospectos y protección de atletas. Las academias deben
registrarse y cumplir condiciones de seguridad, salubridad, higiene y
mantenimiento. Cuando proporcionen alojamiento, alimentación o transporte,
deben garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión
y trato digno. Se regulan además la idoneidad del personal, los programas de
entrenamiento, la salud y atención médica y los derechos de los atletas.
El Reglamento establece una protección
reforzada de los menores de edad. Exige autorización de padres, madres, tutores
o responsables legales para determinadas actividades y ordena prevenir abuso,
explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono
escolar. También procura que la actividad deportiva no perjudique la educación,
la salud, el descanso ni el desarrollo integral del menor. El reclutamiento y
evaluación de prospectos debe realizarse con transparencia y sin prácticas
engañosas o abusivas.
En materia de control, la Dirección puede
realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, exigir medidas de
subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista riesgo
grave o inminente para la salud, seguridad o derechos de los participantes.
Toda actuación debe respetar la legalidad, proporcionalidad, debido
procedimiento y derecho de defensa. También se protege expresamente la
confidencialidad y los datos personales.
Finalmente, se promueve la coordinación
interinstitucional, la elaboración de estadísticas e informes y mecanismos de
solución de controversias mediante conciliación, mediación o arbitraje cuando
corresponda. El Reglamento preserva la validez de registros y certificaciones
anteriores expedidos conforme a las normas vigentes, deroga las disposiciones
de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias y entra en vigencia desde
su publicación en la Gaceta Oficial.

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