Dr. Isaías Ramos
¿Puede el Congreso aprobar una ley que
contradiga, en la práctica, una sentencia vinculante del Tribunal
Constitucional? Esa es la pregunta que hoy enfrenta la República Dominicana
tras la aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto que
eliminaría las candidaturas independientes.
Más allá de las diferencias políticas que
puedan existir sobre el modelo electoral, lo que está en discusión es algo
mucho más profundo: el respeto a la Constitución de la República Dominicana, a
los derechos políticos de los ciudadanos y a las decisiones vinculantes del
máximo órgano de control constitucional del país.
En diciembre de 2024, el Tribunal
Constitucional declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la
legislación electoral que imponían trabas desproporcionadas a las candidaturas
independientes. La decisión procuró garantizar que el derecho de los ciudadanos
a elegir y ser elegidos no quedara condicionado exclusivamente a la estructura
de los partidos políticos.
Sin embargo, lo ocurrido en el Congreso
parece avanzar en dirección contraria. La aprobación de un proyecto que, en la
práctica, eliminaría las candidaturas independientes plantea un choque evidente
entre la voluntad legislativa y una sentencia vinculante del máximo intérprete
de la Constitución.
La gravedad del momento institucional se
acentúa aún más cuando se observa que la decisión fue adoptada de manera
prácticamente unánime por los senadores. Resulta legítimo preguntarse si todos
los legisladores han reflexionado plenamente sobre el alcance constitucional de
la decisión adoptada o si estamos ante una reacción política frente a una
sentencia que algunos sectores preferirían ignorar.
Algunos constitucionalistas, como Eduardo
Jorge Prats, han descrito esta reacción como una “rabieta institucional
hiperpartidista disfrazada de defensa de los partidos”. Más allá de la dureza
de esa expresión, la advertencia merece una reflexión seria. Cuando las
decisiones de un tribunal constitucional comienzan a ser relativizadas o neutralizadas
mediante decisiones políticas, el equilibrio institucional de una democracia
empieza a resentirse.
La Constitución dominicana es clara en
este punto. El artículo 6 establece que todas las personas y los órganos que
ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. El artículo 68
dispone que corresponde al Estado garantizar la efectividad de los derechos
fundamentales; no basta con reconocerlos en el texto constitucional, es
necesario hacerlos posibles en la realidad. El artículo 73 establece la nulidad
de pleno derecho de los actos contrarios a la Constitución. El artículo 74
consagra el carácter progresivo de los derechos fundamentales. Y el artículo
184 reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano encargado de garantizar la
supremacía de la Carta Magna.
A la luz de esos principios, la iniciativa
aprobada en primera lectura adquiere una dimensión particularmente sensible
para el orden constitucional. Lo que está en juego es una posible tensión
institucional con el Tribunal Constitucional si una ley terminara
reproduciendo, en la práctica, las mismas restricciones que el propio tribunal
declaró inconstitucionales. Una situación así podría tener consecuencias graves
para el orden constitucional.
El artículo 68 de la Constitución no es
una disposición abstracta: es la garantía de que los derechos fundamentales
tengan contenido real y efectivo. Cuando el Estado limita injustificadamente
vías de participación política, no solo restringe un derecho; también debilita
la confianza del ciudadano en las instituciones llamadas a protegerlo.
Este no es un debate sobre simpatías o
antipatías hacia las candidaturas independientes, ni sobre la importancia de
los partidos políticos. Los partidos son pilares fundamentales de la
democracia. Pero reconocer su importancia no significa convertirlos en los
únicos canales posibles de participación política. La democracia dominicana
debe abrir puertas al ciudadano, no cerrarlas.
Si la Constitución reconoce derechos
políticos a los ciudadanos, surge entonces una pregunta de fondo: ¿quién puede
legítimamente restringirlos? Los derechos políticos pertenecen al pueblo
dominicano. Los partidos son uno —pero no el único— de los canales para
ejercerlos.
Las democracias se sostienen sobre un
principio simple pero esencial: la Constitución es la norma suprema del Estado
y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Cuando ese principio
comienza a relativizarse, la confianza institucional se erosiona y el sistema
democrático se vuelve más frágil.
Nuestro deber como nación —y
particularmente de quienes ejercen responsabilidades públicas— es proteger la
Constitución incluso cuando hacerlo resulte incómodo o políticamente
inconveniente. El respeto al orden constitucional no es una opción
circunstancial: es la base misma sobre la cual descansa la estabilidad institucional
de la República.
La estabilidad democrática que hoy
disfruta la República Dominicana no es un accidente histórico. Tampoco ha sido
un proceso perfecto: a lo largo del tiempo ha habido episodios de indiferencia
frente a los deberes y mandatos constitucionales. Pero precisamente por esa
experiencia acumulada sabemos que debilitar las reglas del juego institucional
solo aumenta los riesgos para el orden democrático en un mundo marcado por
crecientes tensiones geopolíticas y desafíos globales.
Desde el Foro Cívico y Social y el Frente
Cívico y Social creemos firmemente que aún hay espacio para la reflexión
institucional. Por ello hacemos un llamado respetuoso pero firme a los
honorables senadores para que, antes de la segunda lectura de este proyecto,
revisen con serenidad el alcance constitucional de la decisión que se está
tomando.
También está en juego el mensaje
institucional que el Congreso envía al país. Cuando un poder del Estado parece
actuar en contradicción con la Constitución o con una sentencia vinculante del
Tribunal Constitucional, el mensaje hacia la ciudadanía y hacia las
instituciones públicas es institucionalmente delicado.
En una democracia constitucional, los
derechos políticos del ciudadano no dependen de la voluntad de los partidos ni
de las mayorías circunstanciales del Congreso. Dependen de la Constitución.
Porque cuando una democracia olvida que la Constitución es su límite, no se
debilitan los partidos: se debilita la República.
Despierta RD!

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