Santo Domingo, R. D.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar de extrema urgencia interpuesta por el ciudadano Francisco José Collado Díaz, que procuraba la verificación de las aptitudes legales y la anulación del Certificado de Elección del ciudadano proclamado como Suplente núm. 4 en la boleta de regidores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), correspondiente a la circunscripción núm. 1 del Distrito Nacional.
En dicha acción figuraban como partes
demandadas el Ayuntamiento del Distrito Nacional y su Concejo de Regidores; la
Junta Central Electoral (JCE); el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el
ciudadano Wilkin Gillermo Martínez Presinal.
El rechazo fue motivado en que no se
configuran los numerales 1 y 2 del artículo 160 del Reglamento de
Procedimientos Contenciosos Electorales, al no acreditarse de forma fehaciente
la verosimilitud del derecho invocado ni constatarse un daño inminente e
irreparable que afecte la eficacia de una sentencia definitiva sobre el fondo
del asunto.
Asimismo, la Alta Corte acogió el
planteamiento del PRM en cuanto a la violación al principio de inmutabilidad
del proceso, ya que la parte demandante presentó un desistimiento parcial de
sus conclusiones luego de que las partes concluyeran sobre el fondo. En
consecuencia, el Tribunal declaró irrecibible el desistimiento parcial.
Igualmente, se acogió la solicitud del
demandado, Wilkin Guillermo Martínez Presinal, respecto a la declaratoria de
irrecibible de un nuevo documento presentado en audiencia por la parte
demandante, específicamente el acto núm. 416/2025, de fecha 26 de mayo de 2025,
instrumentado por el alguacil Saúl Alexander Bonifacio Capellán por no haber
sido sometido al contradictorio.
Segundo proceso en estado de fallo
reservado
En otro proceso con el mismo demandante el
señor Francisco José Collado Díaz y como demandados la Junta Central Electoral;
el Partido Revolucionario Moderno PRM y el señor Wilkin Guillermo Martínez
Presinal, el TSE dejó el expediente en estado de fallo reservado.
Se trata de la demanda del fondo sobre la
verificación de aptitudes legales y anulación del Certificado de Elección del
mismo ciudadano proclamado como Suplente núm. 4 en la boleta de regidores del
PRM, expediente núm. TSE-01-0012-2025. En este caso también se persigue la
anulación de la elección por presunta inobservancia de los requisitos legales
para ocupar dicha posición. Se trata del proceso por el cual se solicitó la
medida cautelar que previamente fue rechazada por la Alta Corte.
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