Tribunal Superior Electoral dispone JCE dicte nueva resolución sobre la categorización de las organizaciones políticas
También solicita nueva resolución que establezca los montos de la distribución de la contribución económica del estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos
Anula resoluciones 7-2025, que categoriza
a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y la
resolución 8-2025, que establece los montos de la distribución económica del
estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025.
Santo DomingoR. D.- El Tribunal Superior
Electoral (TSE) dispuso nulidad de dos resoluciones la Junta Central Electoral
(JCE), una sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines
de financiamiento público y la otra sobre la distribución económica del Estado
a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025, tras
acoger parcialmente las impugnaciones presentadas por Alianza País (ALPAÍS),
País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC), en contra de la JCE.
La Alta corte dispuso que la JCE “dicte
una nueva resolución sobre la categorización de las organizaciones políticas
para fines de financiamiento público y que disponga el orden numérico que estas
tendrán en las boletas electorales para las elecciones de 2028, en base al
criterio establecido por esta Corte en la presente sentencia”.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho
Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos
Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez,
jueces titulares, asimismo dispusieron que la JCE dicte “una nueva resolución
que establezca los montos de la distribución de la contribución económica del
Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025,
en la que adecúe los montos que restan del año 2025, a partir de las
consideraciones expuestas en la presente sentencia”.
El Tribunal anuló la Resolución núm.
7-2025, dada el 14 de febrero del 2025, que categoriza a las organizaciones
políticas para fines de financiamiento público y dispone el orden numérico que
estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones ordinarias
generales del año 2028; y la Resolución núm. 8-2025, emitida el 14 de febrero
del 2025, que establece los montos de la distribución económica del Estado a
los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025.
La Alta Corte ratificó el defecto por
falta de comparecer dictado en audiencia de fecha 30 de abril del 2025, contra
Partido Demócrata Popular (PDP); Partido Socialista Cristiano (PSC); Partido
Humanista Dominicano (PHD); Partido Liberal Reformista (PLR); Partido
Revolucionario Independiente (PRI); Partido Frente Amplio (FAMP); Partido
Camino Nuevo (PCN); Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y Partido
Democrático Alternativo (MODA) y PRONUNCIA mediante la presente sentencia el
defecto por falta de concluir contra el Partido Esperanza Democrática (PED),
quien compareció a la audiencia 3 de abril del 2025, y quedó debidamente citado
para presentar sus conclusiones en la vista del día 30 del mismo mes y año.
En cuanto a la excepción de
inconstitucionalidad DECLARA que la regla contenida en el artículo 61 de la Ley
núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para que sea
conforme con la Constitución y aplicable al caso será interpretada de la manera
siguiente:
a) Entender que “última elección”, se
refiere al último “ciclo electoral”, es decir, todas las elecciones ordinarias
celebradas en un año electoral.
b) Se interpretará el numeral 3 del
artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de manera que incluya dentro del segmento del
8% a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos antes del
último ciclo electoral y que conserven su personería jurídica, a pesar de no
haber participado en la última contienda o que participando, no hayan obtenido
los porcentajes previstos en la ley, así como a los partidos, agrupaciones y
movimientos político de nuevo registro electoral, por considerarlo la solución
más razonable y compatible con el principio de igualdad.
Los jueces admitieron en cuanto a la forma las demandas en
intervención forzosa incoadas por la parte impugnada Junta Central Electoral
(JCE) contra el: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido de
Unidad Nacional (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Cívico
Renovador (PCR), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido
Alianza por la Democracia (APD), Partido Generación de Servidores (GenS),
Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC),
Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Fuerza del Pueblo (FP),
Partido Justicia Social (JS), Partido Revolucionario Moderno (PRM), Partido de
la Liberación Dominicana (PLD), Partido Opción Democrática (OD), Partido de
Acción Liberal (PAL), Partido Primero La Gente (PPG), Partido Demócrata Popular
(PDP); Partido Socialista Cristiano (PSC); Partido Humanista Dominicano (PHD);
Partido Liberal Reformista (PLR); Partido Revolucionario Independiente (PRI);
Partido Frente Amplio (FAMP); Partido Camino Nuevo (PCN); Partido
Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Democrático Alternativo (MODA),
y Partido Esperanza Democrática (PED), todas por haber sido interpuestas de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
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