Mediante sentencias: Tribunal Constitucional y TSA confirman legalidad del reglamento de Roaming nacional emitido por INDOTEL
Santo Domingo, R. D.- El Tribunal Constitucional de República Dominicana (TC) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA) establecieron mediante sendas sentencias, la legalidad de la Resolución número 070-2023 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), y la legitimidad del organismo regulador para adoptarla.
En su sentencia, el TC rechazó el
recurso de inconstitucionalidad presentado por Altice Dominicana y la Compañía
Dominicana de Teléfonos (Claro), contra la Resolución número 070-2023, emitida
por el INDOTEL. Esta resolución
establece el Reglamento del Servicio de Itinerancia (Roaming) Automático
Nacional (RAN) en beneficio de los usuarios del servicio telefónico. Con esta
medida, el alto tribunal ha confirmado que no se está limitando el derecho de
propiedad de las prestadoras propietarias de la red.
En cambio, este Tribunal habilita para
que las prestadoras, temporalmente, tengan acceso a los servicios que por ellas
se pueden prestar cuando las condiciones son difíciles de replicar la
infraestructura, pagando un precio basado en el costo del servicio más una
remuneración razonable de la inversión realizada. Para los usuarios, el
servicio de RAN no significará cargos adicionales.
En tanto que el TSA, a través de su
Cuarta Sala, decidió los recursos contenciosos interpuestos, ratificando la
facultad que la Ley General de Telecomunicaciones le da al INDOTEL para
asegurar el derecho de información y comunicación según las disposiciones de
este texto legal.
En una nota enviada a los medios,
INDOTEL explicó que con la medida se busca establecer reglas que promuevan la
competencia y eviten distorsiones en el mercado. Esto permitirá que, mediante
acuerdos libremente negociados, un operador (red de origen) pueda hacer uso de
la red de otro (red visitada) en los lugares donde no tiene cobertura o
infraestructura propia, sujeto a las condiciones de uso y pago por acceder a
esa infraestructura.
El reglamento establece que ambas
prestadoras (de red de origen y red visitada) cuenten con condiciones técnicas
adecuadas que no degraden la calidad de los servicios de voz, SMS y datos, de
acuerdo con las normativas vigentes para la prestación de servicios móviles.
La puesta en vigencia de este reglamento
promueve la competencia, facilita la entrada de nuevos operadores, mejorar la
cobertura de los pequeños operadores y fortalece la penetración de servicios
por operadores, pudiendo reducir la concentración de mercado.
Asimismo, el reglamento establece que no
se requiere de una solicitud del usuario para su implementación. Las
prestadoras interconectadas están llamadas a facilitar esta herramienta a nivel
de sus redes mediante un proceso automático de autenticación, registro y
activación. El servicio del usuario cambiará de la red de origen a la red
visitante, y viceversa sin demoras ni interrupciones perceptibles.
Los usuarios serán informados por su
prestadora de las zonas de cobertura propias, las zonas de Roaming nacional,
las condiciones y restricciones de servicio, así como de los terminales móviles
aptos para su realización, informó el INDOTEL.
Destacó que la calidad del servicio
brindado a los usuarios de la red de origen debe ser igual a la ofrecida a los
usuarios locales de la prestadora de la red visitada.
El INDOTEL sostuvo que las averías o
problemas con el servicio mientras utilicen el RAN serán atendidas directamente
por su prestadora. En caso de congestión de las redes por un alza imprevista en
el volumen de tráfico generado por la prestadora de la red de origen, la
prestadora dueña de la red visitada puede tomar medidas para dar prioridad a
sus clientes.
Explicó que como beneficios específicos
del Roaming nacional en el país, se encuentran minimizar el riesgo de que los
usuarios móviles dejen de tener acceso a las telecomunicaciones por
limitaciones de cobertura de su proveedor de servicio e incentiva la
competencia entre un mayor número de operadores a través de la reducción de las
limitaciones de cobertura geográfica.
Otros beneficios, fomenta una
competencia más equilibrada, estimulando que las empresas se enfoquen en
calidad del servicio, variedad de soluciones y precios bajos.
La medida facilita, asimismo, la entrada
de nuevas prestadoras de servicio móvil y mejora la experiencia de servicio de
los usuarios móviles garantizando la continuidad y calidad del servicio a
través de múltiples redes.
Igualmente, favorece el uso eficiente de
las inversiones de capital en la infraestructura de redes móviles y presenta
más opciones para los usuarios elegir al prestador de servicios que a su
criterio le convenga.
El INDOTEL señaló que el próximo paso
para la puesta en práctica de este servicio será la firma de acuerdos por parte
de las prestadoras.
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