Tribunal Superior Electoral rechaza demanda suspensión proclamación y registro candidatura a alcalde por Santiago del PRM
Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral rechazó la Acción de suspensión de proclamación y registro de candidatura a alcalde por Santiago del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
La demanda en suspensión fue incoada el
27 de octubre del 2023 por el señor Sóstenes Rubén Polanco Lora, contra la
Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario
Moderno (PRM), el propio Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta
Central Electoral (JCE).
Fue rechazada por no haber acreditado la
parte demandante la existencia de una turbación manifiestamente ilícita; un
daño inminente e irreparable o que se pretenda asegurar la ejecución de
cualquier decisión dictada por el Tribunal que haga necesario que el mismo
disponga las medidas solicitadas en las conclusiones de la demanda, tal y como
lo establece el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos
Electorales.
La Alta Corte también rechazó la
imposición de astreinte solicitada por la parte demandante, por ser accesoria a
la demanda principal.
Con relación al expediente número
TSE-01-0126-2023, el Tribunal decidió, previo a rechazar la demanda, otorgar al
caso la calificación jurídica correcta en atención a los argumentos y
conclusiones vertidos en la instancia de apoderamiento y, en consecuencia,
CONOCER del mismo como una demanda en referimiento.
El magistrado Ygnacio Pascuasl Camacho
Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández
Cruz, jueces titulares, además, rechazaron el medio de inadmisión planteado por
la parte demandada, PRM, en cuanto a la falta de legitimación procesal pasiva,
en virtud de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) estuvo puesto en causa
en el proceso, habiendo sido debidamente emplazado mediante acto núm. 223/2023
de fecha 27 de octubre del 2023, instrumentado por el ministerial Eusebio Disla
F, alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo
Domingo, y fueron ofrecidas calidades en su representación.
El Tribunal rechazó además el medio de
inadmisión planteado por la parte demandada, PRM, respecto a la falta de
objeto, porque no se pudieron acreditar pruebas de que la actuación que
pretende suspenderse se haya consumado, lo cual tampoco había ocurrido al
momento de lanzarse la demanda.
OTRO RECURSO FALLADO
En lo que respeta al expediente número
TSE-01-0117-2023, de Referimiento de hora a hora por extrema urgencia, incoado
en fecha 26 de octubre del 2023 por los señores Luichy Sosa González; Epifanio
Márquez (Fano) y Heriberta Díaz (Berta), contra el Partido Revolucionario
Moderno (PRM), su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), Fidel de los
Santos y la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral pronunció
el defecto contra las partes co-demandadas, Fidel de los Santos López y la
Junta Central Electoral (JCE), por no comparecer, no obstante haber sido
legalmente citados.
Acogió las conclusiones de la parte
demandada, en cuanto al medio de inadmisión por falta de objeto, en la demanda
en referimiento incoada en fecha 26 de octubre de dos 2023 por los señores
mencionados, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la Comisión
Nacional de Elecciones Internas (CNEI), Fidel de los Santos y la Junta Central
Electoral (JCE), ya que es un hecho notorio la consumación del acto político
partidario que se pretendía suspender, lo cual, pudo ser constatado por el
Tribunal.
El TSE, además, rechazó la imposición de
astreinte solicitada por la parte demandante, por ser accesoria a la demanda principal
y declaró el proceso libre de costas por la materia de que se trataba.
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