Tejada Gómez advierte funciones del INACOM podrían representar censura previa a las artes escénicas y cinematográficas
El
ex presidente del CDP refiere que las atribuciones otorgadas al proyectado en
el anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación chocan
con el mismo espíritu del documento en discusión.
SANTO
DOMINGO, R. D.-
El periodista José Tejada Gómez externó su preocupación por que en el
Anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación se
contemple la creación de un organismo, que, entre otras funciones, tenga la
facultad de emitir calificaciones para la exposición de obras de cine y teatro
en República Dominicana.
Tejada Gómez, es director de
DiarioDigitalRD y directivo de la Academia Dominicana de Periodistas de Arte y
Espectáculos (ADOPAE). Fue presidente del Colegio Dominicano de Periodistas
(CDP) y la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte). El periodista emitió sus
consideraciones sobre el referido proyecto sometido a discusión por la Comisión
Consultiva para la Libertad de Expresión (CCLEX).
El referido anteproyecto, en su artículo
55 sobre “calificación de obras de cine y teatro” del título Espectáculos
Públicos se establece que “previo a su exhibición, una obra artística, “se debe
de esperar que el INACOM expida la calificación de edad autorizada a acceder a
la obra, con el único objetivo de proteger a la infancia y la adolescencia.
Esta calificación deberá ser tomada en cuenta para avances, sinopsis,
promocionales o producciones publicitarias de dichas obras”.
En un párrafo siguiente el ante proyecto
agrega: “Las obras evaluadas deberán ser señalizadas adecuadamente, según el
dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 del Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de niños, niñas y adolescentes y la
reglamentación que a tales efectos emita el INACOM”.
Y en un segundo párrafo especifica que:
“Se excluyen de esta obligación las producciones cinematográficas de carácter
científico o técnico, las destinadas a exhibición privada y a festivales o
muestras de cine, solamente durante la duración de estos. Las películas
producidas especialmente para la televisión se regirán por las disposiciones de
esta ley referidas a este servicio”.
Tejada Gómez observa que una prueba de
que esa función otorgada al INACOM podría derivar una censura previa es que en
párrafo 3 se señala que “INACOM podrá
recalificar una producción cinematográfica u obra de teatro en virtud de una
petición fundada de revisión, en cualquier momento”.
Entiende que ese artículo contradice el
espíritu de pluralidad que inspira el proyecto para garantizar la libertad de
expresión y el ejercicio del periodismo, pues planea una instancia que podría
derivar en una censura a las manifestaciones artísticas escénicas y
audiovisuales, más allá de los términos establecidos por otras normativas y
leyes de República Dominicana.
La declaración indica que tal
prerrogativa asignada al organismo a ser creado podría chocar con el artículo
64 de la Constitución de la República que establece que: “Toda persona tiene
derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de
la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de
los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado
protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e
inventores”.
Indica que en el acápite 2 del referido
artículo de la Constitución de la República se establece que: Garantizará la
libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura
en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación
y el intercambio entre naciones.
Dijo que la intención de que la
calificación de la exposición pública de una obra exista no se discute, pero sí
preocupa el requisito que se plantea de que para la presentación de una obra
cinematográfica o teatral se vaya a depender de la decisión de un organismo del
Estado.
Añadió que esa facultad otorgada al
proyectado INACOM se podría traducir en una censura previa y poner a depender
la exposición de una obra de arte de la voluntad de un organismo, del que
podrían derivarse trabas originadas en motivos e intereses.
Tejada Gómez agregó que “una obra de
arte, sin importar el género, es una expresión del alma de su creador y bajo
subterfugio esta debe ser expuesta censura previa por persona u organismo del
Estado”
La regla debe ser que el artista o
productor de un espectáculo conozca sus deberes y responsabilidades, y que esté
sujeto a una sanción cuando a la postre haya expuesto la obra violentando
determinadas normas establecidas por la ley.
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