Por Pablo Vicente
El 8 de marzo de cada año se celebra el
Día Internacional de la Mujer, un día dedicado a recordar la lucha por la
igualdad, mayor participación política y el empoderamiento de la mujer en todos
los ámbitos de la vida en sociedad.
Tomando como referencia dicha
celebración quisiera destacar que recientemente el poder ejecutivo promulgó la
ley 20-23 del Régimen Electoral, en la misma se destaca según lo que establece
el artículo 142 sobre Equidad de Género, que las nominaciones y propuestas de
candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de
equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo
establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, por no
menos, de un cuarenta por ciento (40%) ni más de un sesenta por ciento (60%) de
hombres y mujeres de la propuesta nacional.
Tal y como se puede apreciar, según la
nueva ley electoral la cuota de la mujer no es por cada municipio y provincia,
es decir, es un % de la totalidad de las candidaturas a participar a nivel
nacional, esta acción es contraria a los criterios que ya había establecido el
tribunal constitucional el 12 de mayo de 2020, mediante sentencia TC/0104/20,
el TC determinó que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, al
momento de inscribir las candidaturas que representen la cuota de las mujeres,
deberán hacerlo en razón del porcentaje de las candidaturas de cada demarcación
electoral y no del porcentaje del total de la propuesta nacional.
De hecho, es la constitución dominicana
en el artículo 39.5 que impone al Estado la obligación de promover y garantizar
la participación equilibrada de hombres y mujeres en las candidaturas a cargos
de elección popular, para las instancias de dirección y decisión en el ámbito
público, en la administración de la justicia y en los organismos de control del
estado.
La República Dominicana tiene que estar
acorde con los distintos instrumentos internacionales y convenciones relativas
a la igualdad de acceso, y a la plena participación de la mujer en la
estructura de poder.
Estoy convencido que para hablar de
democracia fuerte es necesario garantizar y promover la plena participación de
la mujer en la estructura de poder, por lo que las nominaciones y propuestas de
candidaturas a diputados, regidores y vocales debe aplicarse en cada
demarcación electoral, que aunque la ley no obliga a los partidos, los mismos
deben de dar un ejemplo, ya que si se hiciera por propuesta nacional, se
correría el riesgo de que se pudieran concentrar las cuotas de las mujeres en
una sola demarcación o en varias, prescindiendo del liderazgo femenino en cada
demarcación territorial.
La democracia se fortalece en la medida
en que se crean mecanismos que garanticen y promuevan la participación, por lo
que el criterio de distribuir proporcionalmente la cuota de género en cada
demarcación electoral constituye efectivamente un avance que debe ser
preservado por la aplicación del principio de progresividad de los derechos
fundamentales, para posibilitar la disminución de la brecha existente entre
hombres y mujeres en los cargos públicos.
Que el día internacional de la mujer nos
permita seguir reflexionando sobre el tipo de sociedad que estamos
construyendo, o mantenemos un sistema controlado por el patriarcado, o nos damos
la oportunidad de construir una democracia de más igualdad y menos
desigualdades.
El autor es presidente de FUJUDEL,
magíster en derecho electoral fujudel@gmail.com
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