Audiencia fue aplazada para el 21 de febrero del 2023
SANTO DOMINGO, R. D.- La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) inició este
miércoles el conocimiento de la Acción de Amparo interpuesta por el Colegio de
Abogados de la República Dominicana (CARD) tendente a instaurar el Seguro
Contributivo Subsidiado contemplado en la Ley 87-01 para los profesionales
independientes, entre los que se encuentran los del Derecho.
A su salida de la sala de audiencias, el presidente del CARD, Miguel Surun
Hernández, indicó que el artículo 7 de la referida legislación y el 119
establecen que las ARS deben cubrir el 70% de las medicinas y tratamientos en
las farmacias, cuyo mandato ha sido desacatado por el Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS) por más de 21 años, dejando desamparados a cientos de
abogados y otros profesionales que trabajan de manera independiente.
Surun Hernández señaló que la Seguridad Social es un derecho consagrado en
el artículo 7, literal C, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Nacional de la
Seguridad Social, el cual establece la obligatoriedad de la implementación de
un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y
técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos
promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del
trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
“No permitiremos que se continúe violando el derecho de nuestros miembros a
tener acceso al Seguro Contributivo y recurriremos a las instancias que sean
necesarias para que se cumpla ese mandato de la ley”, afirmó Surun Hernández.
El gremialista externó que como institución están comprometidos a continuar
con su lucha por las vías legales y sociales pertinentes, a los fines de que de
una vez por toda se dé cumplimiento a la referida legislación, muy
especialmente lo relativo a otorgar en favor de los abogados la cobertura
correspondiente.
El presidente de Card informó que la audiencia fue aplazada para el 21 de
febrero del 2023, a solicitud de la parte demandada, que pidió tiempo para
tomar conocimiento de la instancia y aportar documentos.
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