SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este 22 de diciembre la Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Esta ley es un mandato del artículo 194 de la Constitución de la República,
estando pendiente de cumplimiento desde 2010.
Esta disposición normativa regula el uso de suelo y crea las herramientas
jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento
territorial a nivel nacional, regional y municipal, los cuales deberán ir
cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.
Dentro de las novedades de la ley se destaca la clasificación del suelo en
urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los
vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos
medioambientales o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión
minera.
A fines de armonizar los distintos planes de ordenamiento territorial, la
ley crea un Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial integrado por órganos,
bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
(MEPyD), en su calidad de órgano rector del ordenamiento del territorio que le
confiere la recién promulgada ley.
En lo que respecta a los asentamientos humanos, la norma dispone que, en lo
adelante, estos solo se podrán realizar en terrenos titulados, donde las normas
municipales del uso del suelo lo permitan.
La ley también prevé un régimen sancionador a cargo de los gobiernos
municipales, que, entre otros aspectos, castiga administrativamente el
incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no
urbanizables.
Esta ley, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial, viene a robustecer las herramientas de planificación de políticas
públicas, así como contribuirá al sostenimiento de un crecimiento económico
armónico con el medio ambiente y los recursos naturales.
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