Poder Ejecutivo emite decreto que instruye a instituciones públicas priorizar compras de productos agrícolas crudos a pequeños agricultores familiares

SANTO DOMINGO, R. D.- El Poder Ejecutivo emitió hoy el decreto 610-22, mediante el cual instruye a las instituciones públicas adquirir productos agrícolas crudos priorizando en las compras por debajo del umbral, a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por estos, considerando que el volumen de cosecha de estos agricultores no es competitivo en los procedimientos de gran escala.

 

El Decreto instruye a las instituciones públicas adquirir productos agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del umbral, a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por estos, considerando que e! volumen de cosecha de estos agricultores competitivo en los procedimientos de gran escala no es competitivo en procedimientos de gran escala.  

 

De igual manera las contrataciones públicas priorizar a los agricultores familiares que estén en situación de pobreza. Conforme los datos del Sistema Único de Beneficiarios (SlUBEN), o que formen parte del programa SUPERATE, así como los que hayan sido favorecidos por programas de apoyo económico para realizar inversiones o mejoras en sus cultivos por parte del Gobierno dominicano.

 

Dispone que el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y SUPERATE, establezcan mecanismos para la adquisición de productos agrícolas a cooperativas y asociaciones integradas por agricultores familiares, tanto en los mercados de productores como en otras actividades que realice el INESPRE en el marco de sus funciones.

 

El Ministerio de Agricultura deberá hacer un levantamiento de la ubicación de los agricultores familiares en el territorio nacional, en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, tanto a los que ejerzan la actividad productiva en forma individual como aquellos que se encuentren asociados en cooperativas o asociaciones de agricultores familiares, así como de los tipos de producción y su capacidad productiva, bajo el Registro Único de Productores.

 

Este inventario deberá ser actualizado por el Ministerio de Agricultura por lo menos una vez al año o cuando le sea requerido. El Ministerio de Agricultura deberá expedir una acreditación a los agricultores familiares y a las cooperativas o asociaciones conformadas por estos, conforme al Registro Único de Productores, Este será un requisito exigido con los procedimientos de compras a este sector.

 

Se instruye al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), en conjunto con el Ministerio de Agricultura, a realizar capacitaciones dirigidas a cooperativas integradas por agricultores familiares, así como canales de asistencia técnica que les facilite el apoyo para la regularización y puesta al día de estas cooperativas, en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

 

Se le ordena a la Dirección General de Contrataciones Públicas a fomentar en el mercado publico la adquisición de productos provenientes de la agricultura familiar, mediante el diseño de estrategia de abordaje conjunta con el Ministerio de Agricultura, SUPERATE e IDECOOP que incluya la capacitación de las unidades de compras sobre las adquisiciones a la agricultura familiar, así como la promoción del Registro de Proveedores entre los agricultores familiares.

 

Los agricultores familiares que deseen vender sus productos mediante procedimientos de contratación públicas deberán acreditar la certificación del Ministerio de Agricultura que los acredite como tales y cumplir con los estándares de calidad e inocuidad de los alimentos establecidos en dicho ministerio. Para poder recibir los beneficios contemplados en el presente decreto, debe exigirse la Certificación del Ministerio de Agricultura que cataloga como productor agropecuario familiar e identifica su capacidad productiva.

 

Se instruye al Ministerio de Agricultura a incluir a la Dirección de Contrataciones Públicas en el Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar, a los fines de que pueda articular acciones y velar el cumplimiento de las mismas respecto a las compras públicas a la agricultura familiar.

 

 

 

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