Demandan suspensión licitación para “estudio” sobre presa de cola anunciada por Ministerio de Energía y Minas
Dicen viola la Ley 64-2000, confunde el rol del Estado y lo convierte en subalterno de la minera Barrick Gold
SANTO DOMINGO, R. D.- La Comisión Ambiental y el Observatorio Dominicano de
Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), demandó
hoy la suspensión inmediata de la
convocatoria a concurso para una supuesta “Evaluación
Ambiental Estratégica” anunciada por el ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte, con el objetivo de determinar la instalación
de un embalse de lodos tóxicos de Barrick Gold, por ser
contraria al ordenamiento legal, absurda, carente de sentido y perjudicial para
los intereses del país.
En un comunicado remitido a los medios explican que el anuncio de la
licitación para “seleccionar la
posible ubicación de la nueva presa de cola de Barrick Gold” viola el
ordenamiento legal en asuntos ambientales y los procedimientos de evaluación,
colocando al Gobierno como “empleado” de la compañía, al tiempo que le resta
autoridad para la aplicación de las leyes y la gobernanza ambiental.
Continúa diciendo el documento que es grave para
la gobernanza del sector y para la transparencia institucional que el ministro de Energía y Minas haga este
anuncio sin que se den a conocer los planes de la supuesta expansión de la
minera, en caso de que hayan sido entregados al gobierno; y más aun, después que las autoridades del MEM y el
propio ministro de Medio de Ambiente, Orlando Jorge Mera, han expresado que la
Barrick Gold no ha presentado ninguna petición formal de solicitud permisos para
tales proyectos.
Considera la mencionada Comisión qu el ministerio de Energía y Minas y el
de Medio Ambiente, deben asegurar, antes que nada, frenar toda la depredación ambiental y humana que realiza la Barrick Gold
en Sánchez Ramírez y reubicar de inmediato las 450 familias amenazadas
con ser sepultadas por la Presa de Cola de El Llagal y nunca autorizar la construcción de una nueva
Presa de Cola en la Cuenca del Rio Ozama y la Loma de los Siete Picos,
en Yamasá, ni la ampliación de la
zona de explotación, a una vasta extensión de más de 13 mil
hectáreas mineras, dañando las fuentes de agua de Santo Domingo.
El Gobierno debe anular de inmediato la convocatoria a licitación
“Esta etapa previa es responsabilidad absoluta del proponente. Si el Estado
hace el análisis de alternativas y es quien ubica el sitio del proyecto asume,
de hecho, las responsabilidades que corresponden al proponente y crea una
distorsión inadmisible. Peor aún si se utilizan recursos públicos para hacer
viable una obra privada que cuenta con un amplísimo y notorio rechazo social”,
detalla el documento.
“Pretender que el Estado estudie donde determinada empresa puede
desarrollar algún proyecto o componente de proyecto constituye una suplantación
que invierte su rol en la regulación y gobernanza ambiental y que evidencia una
absoluta inobservancia de los mandatos legales”, asevera el comunicado.
El análisis previo implica la valoración de estos elementos y puede
concluir, si se presupone viable, con la elaboración de los términos de
referencia para el Estudio de Impacto Ambiental, con su rechazo o con
recomendaciones para hacer ajustes para poder entrar al proceso de evaluación.
Incluye, además, un análisis de alternativas reales, además de aspectos de
ordenamiento, permisos y regulaciones.
El gobierno solo tiene que cumplir y hacer cumplir la ley
El numeral 27 del artículo 16 de la Ley 64-2000 sobre Medio ambiente y
Recursos Naturales al definir la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) dice: “es un instrumento de evaluación ambiental de las políticas públicas,
actividades y proyectos sectoriales para garantizar
la incorporación de la variable ambiental en
los distintos sectores de la administración pública”.
En su artículo 39 esta ley establece que: “Las políticas, planes y programas de la administración pública, deberán
ser evaluados en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor
impacto negativo. Se deberá realizar un análisis de consistencia con la
política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales. Cada institución hará sus propias evaluaciones ambientales
estratégicas. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales emitirá las directrices para las evaluaciones, aprobará y
supervisará el cumplimiento de sus recomendaciones”.
Como puede leerse en la Ley 64-2000, la EAE constituye un análisis
ambiental de la totalidad de las políticas públicas antes de determinarse las
prioridades de inversión. Apoya la integración de las preocupaciones
ambientales en la planificación de la inversión pública y del desarrollo a
largo plazo. El propio Banco Mundial se refiere a la EAE como “el instrumento
para fundamentar ambientalmente las políticas públicas y establecer prioridades
en la asignación de recursos”.
La Ley 64-2000, en su artículo 19, “crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administración
pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente
y recursos naturales, y como órgano responsable de programar y evaluar las políticas,
así como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad”.
Es al Consejo Nacional de Medio Ambiente a quien corresponde validar la EAE
y velar por que las políticas, decisiones y asignaciones se correspondan con
ella.
La EAE no puede sustituir los instrumentos de evaluación ambiental
establecidos en las leyes, procedimientos y normas y mucho menos ser confundida
con ellos.
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