Ayuntamiento de Santo Domingo Este, una Babel por desconocimiento de la ley


 

Por Waldys Taveras

 

Cuenta la leyenda que inicialmente en la tierra se hablaba un único idioma y que todas las personas se entendían, pero decidieron construir una torre para llegar hasta el cielo, esto le pareció una arrogancia a Dios, que decidió crear distintas lenguas para que no se entendieran, desde ese momento la incomunicación, ha sido uno de los grandes problemas de la humanidad, porque puede conllevar  ausencia de respeto por el otro, violencia o guerra, y eso parece está sucediendo entre las autoridades del Ayuntamiento de Santo Domingo Este.

 

La babel en el ASDE se genera por la crisis en el servicio de la recogida de los Residuos Sólidos Urbanos y la decisión del Alcalde de solicitar del Concejo de Regidores la declaración de urgencia para la licitación con el objetivo de contratar empresas para la prestación del servicio y  que ese Concejo de Regidores también apruebe  el pliego de condiciones que regirá el proceso de licitación pública de dicha contratación, solo el desconocimiento de la leyes y reglamento que rigen la administración municipal genera esta babel porque ni la declaración de urgencia para la contratación, ni la aprobación del pliego de condiciones son facultades del Concejo de Regidores según las disposiciones de la Ley 340/06 y el  Reglamento 543/12  de su aplicación.

 

La urgencia una facultad del alcalde Manuel Jiménez

 

Las urgencias para la realización de compras y contrataciones está definida en el art. 3 acápite 3 del reglamento 543/12 de aplicación de la ley 340/06 de la siguiente manera: Situaciones de Urgencia: Son situaciones en casos fortuitos e inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados en los que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección. No hay dudas de que el Servicio vital de la Recolección de los Residuos  Sólidos ha colapsado afectando la salud de los ciudadanos,  en consecuencia es un hecho concreto y probado cuya solución no puede estar sometida a un procedimiento de largo tiempo. Urgencia probada el alcalde Jiménez tiene la razón.

 

El Reglamento 543/12 establece el procedimiento para la declaración de la Urgencia cuando en su artículo 4 (3) dispone que esta: Se inicia con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la institución recomendando el uso de la excepción previo informe pericial que la justifique.

 

 

¿Quién es la máxima autoridad ejecutiva de un ayuntamiento? El 31 de la Ley 176/07 al definir los órganos del gobierno local señala: El ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominara concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico/a. De igual manera el art. 52 de la ley municipal al definir al Concejo de Regidores dice: El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas

 

A la luz de estas disposiciones legales queda claro que la máxima autoridad ejecutiva de los ayuntamientos son los Alcaldes, en consecuencia es a ellos y no a los Concejos de Regidores que le corresponde la declaración de urgencias para las compras y contrataciones no al Concejo de Regidores como solicitó la alcaldía que encabeza Manuel Jiménez.  

 

Declarada la urgencia por el alcalde tanto su declaración como el informe técnico deben ser remitidos a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, para su publicación en el portal transaccional, este órgano rector (art. 4 (8) del Reglamento 543/12) podrá de oficio o a solicitud de tercero interesado podrá revocarlo, observarlo o publicarlo con lo que se considera aprobada la urgencia.

 

Aprobación del pliego de condiciones, facultad del comité de compra.

 

Señala el Alcalde Manuel Jiménez, que el Concejo de Regidores no le aprueba el Pliego de Condiciones para realizar una contratación para suplir el servicio de recolección de Residuos Sólidos, ¿Quién responsable de la elaboración y aprobación del pliego de condiciones para las compras y contrataciones públicas?

 

Los artículos 35 y 36 del Reglamento  543/12, disponen que: El órgano responsable de todos los actos y procedimientos de las Compras y Contrataciones en las entidades públicas, es  un comité está integrado por 5 miembros:  el funcionario de mayor jerarquía de la institución, o quien el designen, el Director Administrativo Financiero,  el responsable del área de Planificación,  el responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el Consultor Jurídico que será el secretaria del comité.

 

Párrafo: Sera responsabilidad del Comité de Compras la designación de los peritos que elaboraran las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliego de condiciones específicas el procedimiento de selección  y el dictamen  y el dictamen de los peritos para evaluar.  

 

Como se notará el alcalde Manuel Jiménez no necesita legalmente las aprobaciones del Concejo de Regidores para ejecutar su plan de gestión de la recolección de los residuos sólidos, solo un exceso de transparencia y de tomar en cuenta la Concejo de Regidores o el desconocimiento de las disposiciones legales, han generado esta Babel en el Ayuntamiento Santo Domingo Este, es lamentable que una estructura administrativa y de un Concejo de Regidores grande y caro no haya advertido lo que aquí señalo, con lo que se hubiera evitado esta BABEL. Corresponde al alcalde Manuel Jiménez iniciar el proceso de contratación pública e informarlo al Concejo de Regidores para su conocimiento según lo establece el art. 61 de la Ley 176/07.

 

 

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