Por Dr. Ramón Ceballo
El rápido desarrollo del Coronavirus en el mundo, obliga que el calendario
electoral sea modificado en la República Dominicana.
Esta crisis es ocasionada por un virus cuya mayor prevención es el
distanciamiento social. La verdad es que las elecciones presidenciales y
congresuales deben celebrarse con todas las garantías para evitar un retroceso
en los controles sanitarios y respetando lo establecido en la Constitución y
las leyes dominicanas.
La verdad es que tenemos una fuerza mayor que imposibilita llevar a cabo
unas elecciones, pues lo fundamental en este momento es superar los grandes
peligros que representa la salud del pueblo dominicano.
La Constitución no prevé la posibilidad de que no se puedan hacer las
elecciones antes del 16 de agosto. Lo que, si queda claramente establecido y
sin ninguna duda es que el presidente Medina, su gobierno y los legisladores
actuales cesan en sus funciones el 16 de agosto a las diez de la mañana, sin
que puedan ser prorrogados, en ningún caso.
En el ultimo corte realizado por la Junta Central Electoral, dio a conocer
que el padrón electoral de los dominicanos residentes en el extranjero asciende
a 595 mil 879 inscritos con derecho al voto.
Debido a la magnitud de la crisis sanitaria en los Estados Unidos, donde
están concentrados la mayoría de los dominicanos con 406,536, además de 35, 471
empadronados en Puerto Rico que se rigen por las mismas leyes, han expresado
que no permitirán el voto presencial para evitar la propagación de la
enfermedad.
Una decisión similar a la adoptada por los Estados Unidos, anunció el
gobierno de Canadá, que ya notificó al gobierno dominicano que los votos no
pueden ser presenciales.
La situación es mucho más compleja que lo que piensan muchos políticos
dominicanos, quienes con un acuerdo de oficinas, pretenden dejar fuera del
proceso a cerca de 600 mil dominicanos que viven en el exterior quienes no
podrán votar en las elecciones presidenciales y congresuales.
No pueden desconocer que el voto de los dominicanos en el exterior es una
obligatoriedad por mandato constitucional, y por la misma legitimidad de las
elecciones, tal como lo establece el artículo 209 de nuestra Constitución, el
cual dispone que las elecciones se llevarán a cabo el mismo día; además el
artículo 81 de la Constitución establece que 7 de 190 diputados son
representantes de la comunidad dominicana en el exterior.
Es bueno señalar que la Ley orgánica de Régimen Electoral 15-19 en su
artículo 106 establece el derecho constitucional al sufragio que tiene la
diáspora dominicana en las elecciones para elegir presidente, vicepresidente y
diputados del exterior.
Celebrar elecciones, sin la participación de los dominicanos en el
exterior, llevará inmediatamente a recurrir a los tribunales, donde serán
presentado recurso de inconstitucionalidad o peor aún anulación del proceso
electoral, si hay disposiciones de la Junta Central Electoral orientadas a
excluirnos una vez más.
La alternativa que tiene la JCE es realizar las elecciones usando el correo,
como muy bien se hace en los Estados Unidos, empleando las boletas ausentes,
además aprovechar las nuevas aplicaciones existentes en los medios de
comunicación.
Es necesario que la sociedad dominicana y sus instituciones, se aboquen a
explorar mecanismos para encontrar las salidas adecuadas, ya que la
Constitución no tiene una respuesta exacta sobre cómo proceder ante esa
circunstancia.
Es el momento de abrir un diálogo sincero y franco con la participación de
los dominicanos en el exterior, es la vía más adecuada para respetar el
ordenamiento jurídico.
El autor es candidato a diputado
del exterior por el PRM
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