FJT expresa preocupación por implementación e incongruencias en Leyes de Partidos Políticos y Régimen Electoral
FJT asegura
regulación y control de la JCE de las encuestas y publicidad viola la libertad
de empresa y la de expresión y difusión
FJT propone
unificar las elecciones municipales con las congresuales y presidenciales y
destinar los recursos para solventar las primarias
Santo Domingo, R. D.- 20 de febrero del 2019.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), expresó su
preocupación por la implementación en un tiempo record de las leyes de partidos
políticos y régimen electoral, con una cantidad de apremios y varios procesos
electorales al doblar de la esquina, además de los urgentes requerimientos, de
adecuación para los partidos políticos, y presupuestarios para la Junta Central
Electoral (JCE), sin estar estos últimos contemplado en la ley general de
presupuesto.
Para Trajano Potentini, presidente de la entidad cívica
resulta perturbador y dañino para la democracia, las incongruencias entre la
ley 33-18, sobre partidos políticos y la recién aprobada y promulgada ley
15-19, orgánica del régimen electoral, prevaleciendo la ley posterior al
derogar la anterior de igual rango, en otras palabras, prevalecen las nuevas
disposiciones de la ley de régimen electoral sobre la ley de partidos
políticos; y con ello dejando muchos puntos ambiguos y llevándose además varias
conquistas, como veremos a continuación:
Tira por la borda la cuota de género, al disponer la
nueva ley sobre régimen electoral en su artículo 136, que el mínimo y máximo
indistintamente para hombre y mujeres de un 40 y 60%, se hará para las candidaturas
a la Cámara de Diputados, a las regidurías y vocales de la propuesta
nacional, y con ello dejándole a los partidos la discrecionalidad de
selectivamente proponer candidaturas sin respectar y observar por separado y en
cada demarcación los porcentajes.
De igual forma continua resultando contraproducente la
presencia de aspectos que debieron haber sido superados, como el método D’
Hondt para la asignación por demás antidemocrática de las candidaturas,
así como el voto de arrastre y el desvirtuado voto preferencial, que, en el
fondo al no hacerse en lo congresual con boletas separadas, lo que hace es dar
pie a la hegemonía de un partido con mayoría en ambas cámaras, de senadores y
diputados.
Asimismo podemos también citar como escollos e
involuciones al quehacer democrático del país, los descomunales topes de gastos
de campaña, que permite la referida ley para los diferentes niveles o
candidaturas, por ejemplo el tope establecido para el nivel presidencial de
conformidad con el numeral 1 del artículo 204 de la ley 15-19, seria de
(RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro
Electoral a nivel nacional, estaríamos hablando de casi 1,000 millones, todo
ello al considerar que el padrón electoral sobrepasa los 7 millones y medio de
electorales, una cifra inmanejable y aún muy alta para la democracia.
Otras posibles deficiencias lo constituyen un Ministerio
Público sin la total y absoluta independencia, los dineros para la celebración
de las primarias, la falta de una casilla para voto en blanco, como una
expresión genuina de la democracia, prácticamente presente en casi todos los
países que tienen el voto como un derecho, y las posibles conculcaciones a las
libertades de empresa y de expresión y difusión del pensamiento, entre otros.
Sobre las violaciones a la libertad de empresas y de
expresión y difusión del pensamiento.
Potentini aseguró que la nueva ley sobre Régimen
Electoral en los artículos 187 y siguientes sobre el uso de los medios de
comunicación, en lo que concierne a las tarifas por concepto de colocación de
publicidad comercial pone tope a los precios, y los deja bajo el control y la
intervención de la Junta Central Electoral, afectando la oferta y la demanda,
además del posicionamiento del medio de que se trate y su rentabilidad como
pauta para fijar los precios, el libre mercado y con ello la libertad de
empresa, prevista en el artículo 50 de la constitución.
La FJT plantea como reflexión, lo peligroso y
perturbador que sería poner en manos de la JCE el ámbito empresarial, comercial
y publicitario del país, el cual es de naturaleza esencialmente privada y su
eventual impacto en la economía, todo ello con los posibles escollos y las
limitaciones al derecho a la información, contemplado en el artículo 49 de la
constitución.
También es objeto de gran preocupación para Justicia y
Transparencia las previsiones de los artículos 198 y siguientes de la ley 15-19,
facultando a la Junta Central Electoral para el control validación y registro
de las firmas encuestadoras que podrían publicar estudios de preferencias
electorales y la forma de exponerlo o publicarlos, constituyendo un atentado a
la libre empresa e incluso una transgresión a la libertad de expresión, no
obstante, reconocemos la importancia de reglamentar el sector, pero nunca
trastornando el contexto constitucional, legal y económico de la industria del
mercadeo electoral.
Otra incongruencia y retroceso de la ley, es lo relativo
a las candidaturas independientes entre comillas, las cuales estarían
supeditadas, en los términos de los artículos 147 y siguientes de la ley 15-19,
para su validez, a ser canalizadas vía una agrupación política, cuya agrupación
tendrá que operar y llenar los mismos requisitos de un partido político.
Finalmente Potentini propuso la unificación de las
elecciones municipales de febrero con las congresuales y presidenciales de mayo
2020, sin lugar a dudas un desacierto de la constitución del 2010, que se
acrecienta aún más con la inclusión de la celebración de las
primarias de los partidos, todo ello en fechas sucesivas, sin contar
el descredito que traerían los consecuentes reclamos ante el Tribunal
Superior Electoral, esto sin considerar la falta de logística para el
montaje y desmontaje de reiterados procesos electorales, en suma
urge y favorecemos en este punto un entendimiento de la clase que le
permita a la JCE, el disponer de los fondos consignados en el presupuesto para
las elecciones de febrero, los cuales serían usados en el montaje de las
primarias de octubre.
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