¿Por qué el Presidente Medina debiera observar esa Ley?



Por Reynaldo  Peguero

La ley aprobada en el Congreso de fragmentar el municipio y la ciudad de Santiago fue depositada de urgencia en el despacho del Señor Presidente de la República. Creemos que el licenciado Danilo Medina debiera observar este desatino institucional. Son 15 considerandos y 11 artículos incoherentes con las políticas públicas del Estado dominicano.

La ley Santiago Oeste debiera observarse porque fracciona a Santiago sin ninguna referencia al marco político, geográfico y administrativo instituido en la ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END 2030) y en el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, ley 498-06.

Peor aún, tampoco se basa en las estadísticas poblaciones y demográficas oficiales instituidas por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). En consecuencia, la ley Santiago Oeste viola la ley 5096-59 de Estadísticas y Censos Nacionales. La población y el pretendido crecimiento demográfico que se atribuyen los proponentes no tiene fundamento oficial. No se cita la ONE, ni sus datos de Estado. 

La siguiente violación para observar Santiago Oeste, es la Ley 208-14 que establece el Instituto Geográfico Nacional. Este es el organismo que en coordinación con la ONE y los Ayuntamientos, debe establecer las delimitaciones geográficas del territorio. Dado que ni la ONE, ni el Instituto fueron consultados esto significa que el mapa geográfico del supuesto “Distrito Santiago Oeste” es una invención de los proponentes sin aval institucional del Estado. A discreción y mano alzada con límites geográficos de “elaboración propia”, se apropian de más de 12 kilómetros cuadrados de los 85 km2 que tiene la ciudad de Santiago de los Caballeros. Ni la población, ni la delimitación geográfica propuestas en Santiago Oeste tienen fundamentos oficiales.

La otra base para observar esta ley, es la Constitución.  La ley Santiago Oeste no tomó en cuenta, ni cita, los artículos de la Constitución 194 y 195 que ordenan aprobar la Ley de Ordenamiento Territorial y Ley Orgánica que designa los nombres (denominaciones) y los límites de regiones, provincias y municipios. La Constitución como forma de detener el festival de aprobaciones de nuevas demarcaciones territoriales, mandó a los mismos congresistas a generar dos nuevas leyes dirigidas expresamente a controlar la segregación y uso irracional del territorio nacional. 

Igualmente, la ley Santiago Oeste debiera observarse por las violaciones a las normativas territoriales oficiales del Ayuntamiento de Santiago, avaladas por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Asimismo, por ser contraria al espíritu de la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal, creada por el Presidente Medina y cuyas oficinas se encuentran en el Palacio Nacional. Tanto las normativas y las cartografías oficiales contenidas en las ordenanzas 2920-10 que crea el Plan de Ordenamiento Territorial, como la 2945-10 que declara el Plan Estratégico de Santiago 2020 como Agenda Oficial de este municipio, no son tomadas en cuenta en ninguno de los considerandos,  vistas o artículos de la ley.

Finalmente, la observación Presidencial debiera fundamentarse en los servicios vitales de agua potable, residuos sólidos, alcantarillado sanitario y canales de riego para todo el municipio y la región que estarían bajo la égida política y normativa de las nuevas autoridades. Funcionarios que se abrogarían el derecho de dirigir el Ecoparque Rafey y asignar mandatos normativos a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CORAASAN) y INDHRI. Sobradas son las razones de Estado para vetar la Ley Santiago Oeste. 


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