SANTO DOMINGO, R. D.- En la pasada audiencia del 29 de noviembre de 2018,
celebrada ante el juez de la instrucción especial de la Suprema Corte de
Justicia, Francisco Ortega Polanco, en ocasión del caso de Odebrecht, Carlos
Salcedo, abogado que dirige la barra de la defensa de Andrés Bautista García,
presentó un recurso de oposición con argumentos sólidos y contundentes en
contra de la resolución núm. 12-2018 del 9 de octubre de 2018 del magistrado
Polanco que rechazó la excepción de incompetencia, para que el caso sea
conocido por la jurisdicción ordinaria, por no ostentar Bautista García ningún
cargo público, y la solicitud de sobreseimiento, hasta tanto el Congreso
Nacional decida si procede o no un juicio político al senador Tommy Alberto
Galán,.
En la exposición de su recurso, Carlos Salcedo señaló al magistrado Ortega
que la resolución que dictó el 9 de octubre de 2018 contiene los vicios de
exceso de poder, insuficiencia de motivación y falta de base legal.
Efectivamente, afirma Salcedo que erradamente el juez fundamentó su decisión en
que:
1) ha sido un criterio pacífico y constante de la jurisprudencia penal en
torno al arrastre de la jurisdicción privilegiada a los demás coacusados por
efecto de la indivisibilidad de la infracción y la prorrogación de competencia;
2) que también ha sido un criterio pacífico y constante que los
funcionarios que gozan de fuero privilegiado, como los congresistas, pueden ser
perseguidos ante la jurisdicción penal concomitantemente con el proceder de un
juicio político, existiendo solamente la excepción de la Presidencia y
Vicepresidencia, que previo a la persecución ante la jurisdicción penal deben
haber sido destituidos en un juicio político; y,
3) que la prorrogación de la competencia fundada en la conexidad,
indivisibilidad y comunidad entre un acusado aforado y otros que no lo son
tiene como sustento jurídico evitar que la segmentación o separación entorpezca
la substanciación de la causa.
Carlos Salcedo le indicó al magistrado Francisco Ortega el primer error de
su decisión es que mezcló las dos excepciones propuestas por Porfirio Andrés
Bautista García, a pesar de que tienen finalidades distintas. La primera
excepción de Porfirio Andrés Bautista García se trató de la incompetencia de la
jurisdicción privilegiada respecto a él por no haber indivisibilidad ni
conexidad ni comunidad con el caso Tommy Alberto Galán, quien ha dado ocasión
al apoderamiento de dicha jurisdicción y porque Andrés Bautista García no
ostenta ninguno de los cargos indicados en el artículo 154.1 de la
Constitución.
En tanto, que la segunda excepción o incidente es sobre el sobreseimiento
de la audiencia preliminar por una cuestión prejudicial, pues las autoridades
judiciales deben esperar que el Congreso Nacional decida si procede o no un
juicio político contra Tommy Alberto Galán, senador por la provincia San
Cristóbal y del cual depende la supervivencia de la jurisdicción privilegiada.
Como mencionó Carlos Salcedo, el tribunal no podía fusionar los dos
incidentes porque no están vinculados y por, el contrario, son excluyentes uno
del otro y guardan una relación de precedencia y sucesión. Para poder fallar el
incidente de la cuestión prejudicial, el juez tenía necesariamente que
pronunciarse sobre la competencia primero, pues solamente declarándose
competente podía estimar la procedencia o no del sobreseimiento.
Este solo hecho, a juicio de la defensa de Andrés Bautista, constituye un
exceso de poder del magistrado Francisco Ortega y una omisión de estatuir sobre
lo que le fue planteado en la audiencia.
Igualmente, expuso Carlos Salcedo, la decisión recurrida carece de
motivación suficiente, pues al decidir como lo hizo el magistrado Ortega en
relación a la excepción de incompetencia estaba en la obligación de
contestar dos preguntas básicas, esenciales y conexas para justificar o no la
competencia de la jurisdicción privilegiada respecto de Porfirio Andrés
Bautista García: a) ¿Ejerce actualmente Andrés Bautista García uno de los
cargos indicados en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución? y b) ¿hay
conexidad e indivisibilidad de las infracciones imputada respecto a Tommy
Alberto Galán, senador de la República, para prorrogar la competencia de la
jurisdicción privilegiada?
Más aún, siguió preguntándose la defensa de Andrés Bautista García: ¿cuál
fue el razonamiento del juez para justificar la indivisibilidad de la
infracción y la conexidad existente entre Porfirio Andrés Bautista García y
Tommy Alberto Galán Grullón? ¿Cuál es la participación conjunta de ambos
imputados en los hechos imputados por el Ministerio Público cuyo juzgamiento
ante la misma jurisdicción se hace indispensable para la sanidad del proceso?
¿Por qué el arrastre de Porfirio Andrés Bautista García a la jurisdicción
privilegiada, de la Suprema Corte de Justicia, si no hay ninguna conexidad,
indivisibilidad y comunidad entre éste y el imputado aforado, Tommy Alberto
Galán Grullón?
A juicio de Carlos Salcedo, representante de la barra de la defensa de
Andrés Bautista García, ningunas de estas preguntas fueron contestadas por el
magistrado Ortega quien basó su decisión en este aspecto remitiendo
genéricamente a trece sentencias de la Suprema Corte de Justicia que no guardan
ninguna vinculación con el fundamento de su decisión.
Por ello, Carlos Salcedo en su exposición dio a conocer el contenido de
cada una de las sentencias citadas por el juez Francisco Polanco, demostrando
que ninguna de estas tenía aplicación en el caso de Andrés Bautista ni
justificaban de ninguna manera la prorrogación de la competencia en perjuicio
de los derechos del ex senador Bautista García.
Salcedo indicó al tribunal que este error insertado en la decisión del
magistrado Ortega debió ser el producto de un desliz o de un gazapo inadvertido
del juez o de quienes se asistió para la decisión, lo que le obligaría a
revisar el fundamento de la decisión dictada y que estaba siendo recurrida.
En todo caso, respecto a la incompetencia de la jurisdicción privilegiada
constituida en la Suprema Corte de Justicia, la defensa de Andrés Bautista
recalcó que no existen condiciones objetivas ni subjetivas para mantener la
jurisdicción privilegiada respecto de Porfirio Andrés Bautista García en tanto
que los hechos que le son imputados al exponente son totalmente separados
temporalmente de aquellos imputados a Tommy Alberto Galán, es decir, no son
imputaciones que dependan una de otra y, por tanto, tampoco existe un nexo de
causa o efecto entre éstos ni tampoco las pruebas de estos delitos están
entrelazados como para que exista una unidad en el proceso de ambos imputados.
Igualmente, Salcedo consideró que mantener en la Suprema Corte de Justicia
a Porfirio Andrés Bautista Garcíam, sin haberle dado la oportunidad de pasar
por la jurisdicción ordinaria que le corresponde, supondría violar la regla de
improrrogabilidad de la competencia dispuesta en el artículo 59 del Código
Procesal Penal y con ello, y se le afectaría el derecho al juez natural y a una
tutela judicial efectiva, conforme lo dispone el artículo 69 de la
Constitución.
En lo relativo al juicio político previo al conocimiento de la audiencia
preliminar, como elemento novedoso del recurso de oposición, Carlos Salcedo
invitó al juez a revisar las disposiciones combinadas de los artículos, 80 83,
87 y 88 de la Constitución, así como el artículo 57 del Reglamento Interno del
Senado, que justifican que primero el Congreso Nacional evalúe la posibilidad
del juicio político a Tommy Alberto Galán Grullón, senador de la provincia de
San Cristóbal, previo al conocimiento de la audiencia preliminar.
Finalmente, como jefe de la defensa de Andrés Bautista García le recordó al
juez Ortega que la interpretación de las normas constitucionales y procesales
necesariamente tenía que hacerse favorable al titular de los derechos y no en
su perjuicio, como dispone el artículo 74.4 de la Constitución.
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