SANTO
DOMINGO, R. D.- Los votos emitidos en los Distritos Municipales, no se deben
sumar para la elección de los Alcaldes de los Municipios, porque constituye
adjudicar votos para la elección de una autoridad local que no ejercerá
funciones en el territorio de los ciudadanos que emitieron el voto a su favor,
con lo que se reduce la confianza de los electores en los líderes políticos
locales, consideró el experto en administración municipal Waldys Taveras.
En
una comunicación que remitió al Senador Arístides Victoria Yeb,
Presidente y a los demás miembros de la Comisión Bicameral que estudia el
proyecto de ley del régimen electoral, el ex regidor del Distrito Nacional
solicita la separación del cómputo de los votos de los Distritos Municipales y
las de los Municipios, así como que los regidores y vocales sean electos
mediante el voto preferencial directo de los ciudadanos, con lo que se evita
que candidatos con menos votos emitidos a su favor, asuman las funciones de
regidores y vocales en detrimento de otros que reciben mayor cantidad de votos
de los ciudadanos para que lo representen en virtud de la aplicación del hasta
ahora utilizado método de D Honts que toma como base primero la totalidad de
los votos emitidos en la boleta de los partidos políticos.
En
su propuesta Waldys Taveras solicita que al art. 222 del proyecto de ley
electoral se le agregue un párrafo que diga que ¨en el caso de la elección de
los Alcaldes y los Directores de Distritos Municipales resultara electo el que
obtenga la mayoría simple de votos en sus respectivos territorios,
entendiéndose que para fines electorales los Distritos Municipales son un
territorio segregado del municipio¨, lo que se corresponde con las
disposiciones de los art. 199 y 201 de la Constitución que establecen que los
Juntas de Distritos Municipales ejercen un gobierno sobre su territorio y
tienen autoridades electas.
Para
la elección de los Regidores de los Municipios y Vocales de los Distritos
Municipales, señala que el art. 208 de la constitución ordena que el voto sea
personal, libre, directo y secreto, por lo que propone que el Art. 223 de la
Ley Electoral establezca un párrafo que diga: La elección de los Regidores y
Vocales se realizará mediante el voto
preferencial directo y en consecuencia resultaron electos
los candidatos a regidores y Vocales que reciban la mayor cantidad de votos en
su favor.
Taveras
considera que de acogerse su propuesta se fortalecerá la democracia
representativa porque a los órganos de gobierno local llegaran los candidatos
que han recibido de los ciudadanos la confianza para que administren sus
territorios y los representen en la fiscalización y la emisión de las normas de
convivencia en sus comunidades.
WALDYS
TAVERAS
Telf.
809-723-9991.
Email.
waldystaveras@gmail.com
Santo
Domingo de Guzmán, D.N.
10
de Octubre del 2018.
Lic. Arístides Victoria Yeb
Presidente
de la Comisión Bi-Cameral de Estudio del
Proyecto
de Ley del Régimen Electoral.
Congreso
Nacional
Su
Despacho.
Honorable
Senador:
Me
dirijo a usted y por su intermedio a los demás miembros de la honorable
comisión bicameral que estudia el Proyecto de Ley del Régimen
Electoral, a los fines de presentarle mis observaciones a dicho
proyecto en torno a la elección de las autoridades municipales, Alcaldes,
Directores de Distritos Municipales, Regidores y Vocales.
Estas
observaciones y propuestas, son el resultado de la experiencia vivida como
resultado de mi trabajo con las entidades y autoridades locales, y tienen como
fin fundamental contribuir con el desarrollo de los liderazgos locales y
reducir los conflictos inter-institucionales en la municipalidad.
a).
Segregación del Voto de los Municipios y los
Distritos Municipales.
En
virtud de una resolución de la Junta Central Electoral interpretando las
disposiciones del Art. 81 de la Ley 176/07, que estableció la elección de
las autoridades de los Distritos Municipales, los votos emitidos en los
Distritos Municipales, le son computados a la elección de los Alcaldes de los
Municipios, sin embargo estos no tienen gobernabilidad sobre aplicación de
políticas públicas en los Distritos Municipales, en consecuencia hacen
compromisos y ofertas electorales que no pueden cumplir, lo que perjudica
grandemente la confianza en esos líderes locales.
En
ese sentido solicitamos que en el artículo 222 se agregue un párrafo en el
sentido siguiente:
d).
En el caso de la elección de los Alcaldes y los Directores de Distritos
Municipales resultara electo el que obtenga la mayoría simple de votos en sus
respectivos territorios, entendiéndose que para fines electorales los Distritos
Municipales son un territorio segregado del municipio.
Esta propuesta
se corresponde con las disposiciones del Art. 199 de la Constitución que
dispone que:¨ El Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales
constituyen la base del sistema político administrativo local¨ . Como se notara
los Distritos Municipales son tratados por el constituyente de manera separada
de los Municipios dentro de la base del sistema político administrativo local.
De
igual manera el Art. 201 de la Constitución en Párrafo I establece que:
¨El Gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de
Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano
ejecutivo y una junta de vocales¨. De lo que se desprende que los Distritos
Municipales tienen un gobierno local, de igual manera el Párrafo II de dicho
art. 201, dispone: ¨Los partidos o agrupaciones políticas regionales,
provinciales o municipales presentarán candidaturas a las elecciones
municipales y de distritos municipales para alcaldes, regidores, directores así
como los vocales¨, por lo creo procede que los votos emitidos en los Distritos
Municipales para elegir sus autoridades no influyan en la elección de las
autoridades de los Municipios.
b).
Aplicación del Voto Preferencial Directo para elección de Regidores
y Vocales.
El
art. 208 de la constitución en su parte infine señala que: ¨El voto es
personal, libre, directo y secreto¨ de igual manera la Ley 157/13 se
establece el voto preferencial para la elección de los regidores y vocales, no
obstante dicha ley en si art. 4 dispone que para la asignación de
los escaños se utilice el método de D;Hont que asignan los escaños a
los partidos políticos y luego se distribuye entre los candidatos, lo que es
contrario a la disposición del art. 208 de la constitución y permite que
candidatos con menos cantidad de votos resulten electos en detrimento de otros
que han obtenido mayor cantidad de votos de manera directa.
En
ese sentido proponemos que el art. 223 del Proyecto de Ley del Régimen
Electoral establece que:
Párrafo
( ): La elección de los Regidores y Vocales se realizará mediante el voto
preferencial directo y en consecuencia resultaron electos los regidores y
Vocales que reciban la mayor cantidad de votos en su favor.
Entiendo
que esta propuesta se corresponde con las disposiciones constitucionales
consignadas en el art. 2 de la carta magna que establecen el
ejercicio de la soberanía popular mediante representantes, pero también viene a
fortalecer los liderazgos locales, que son fundamentales en el ejercicio
democrático.
Esperando
ustedes ponderen estas preocupaciones y propuestas.
Atentamente,
Waldys
Taveras.
Ciudadano
001-0243810-8
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