Propone los votos de los Distritos Municipales no se sumen para elección de los alcaldes




SANTO DOMINGO, R. D.- Los votos emitidos en los Distritos Municipales, no se deben sumar para la elección de los Alcaldes de los Municipios, porque constituye adjudicar votos para la elección de una autoridad local que no ejercerá funciones en el territorio de los ciudadanos que emitieron el voto a su favor, con lo que se reduce la confianza de los electores en los líderes políticos locales, consideró el experto en administración municipal Waldys Taveras.

En una comunicación  que remitió al Senador Arístides Victoria Yeb, Presidente y a los demás miembros de la Comisión Bicameral que estudia el proyecto de ley del régimen electoral, el ex regidor del Distrito Nacional solicita la separación del cómputo de los votos de los Distritos Municipales y las de los Municipios, así como que los regidores y vocales sean electos mediante el voto preferencial directo de los ciudadanos, con lo que se evita que candidatos con menos votos emitidos a su favor, asuman las funciones de regidores y vocales en detrimento de otros que reciben mayor cantidad de votos de los ciudadanos para que lo representen en virtud de la aplicación del hasta ahora utilizado método de D Honts que toma como base primero la totalidad de los votos emitidos en la boleta de los partidos políticos.

En su propuesta Waldys Taveras solicita que al art. 222 del proyecto de ley electoral se le agregue un párrafo que diga que ¨en el caso de la elección de los Alcaldes y los Directores de Distritos Municipales resultara electo el que obtenga la mayoría simple de votos en sus respectivos territorios, entendiéndose que para fines electorales los Distritos Municipales son un territorio segregado del municipio¨, lo que se corresponde con las disposiciones de los art. 199 y 201 de la Constitución que establecen que los Juntas de Distritos Municipales ejercen un gobierno sobre su territorio y tienen autoridades electas.

Para la elección de los Regidores de los Municipios y Vocales de los Distritos Municipales, señala que el art. 208 de la constitución ordena que el voto sea personal, libre, directo y secreto, por lo que propone que el Art. 223 de la Ley Electoral establezca un párrafo que diga: La elección de los Regidores y Vocales se realizará mediante el voto preferencial directo y en consecuencia resultaron electos los candidatos a regidores y Vocales que reciban la mayor cantidad de votos en su favor.
Taveras considera que de acogerse su propuesta se fortalecerá la democracia representativa porque a los órganos de gobierno local llegaran los candidatos que han recibido de los ciudadanos la confianza para que administren sus territorios y los representen en la fiscalización y la emisión de las normas de convivencia en sus comunidades.


WALDYS TAVERAS
Telf. 809-723-9991.
Email. waldystaveras@gmail.com


Santo Domingo de Guzmán, D.N.
10 de Octubre del 2018.



Lic. Arístides Victoria Yeb
Presidente de la Comisión Bi-Cameral de Estudio del
Proyecto de Ley del Régimen Electoral.
Congreso Nacional
Su Despacho.


Honorable Senador:

Me dirijo a usted y por su intermedio a los demás miembros de la honorable comisión bicameral que estudia el Proyecto de Ley del  Régimen Electoral,  a los fines de presentarle mis observaciones a dicho proyecto en torno a la elección de las autoridades municipales, Alcaldes, Directores de Distritos Municipales, Regidores y Vocales.
Estas observaciones y propuestas, son el resultado de la experiencia vivida como resultado de mi trabajo con las entidades y autoridades locales, y tienen como fin fundamental contribuir con el desarrollo de los liderazgos locales y reducir los conflictos inter-institucionales en la municipalidad.
a). Segregación del Voto de los Municipios y      los Distritos Municipales.

En virtud de una resolución de la Junta Central Electoral interpretando las disposiciones del Art. 81 de la Ley 176/07, que estableció la elección de las autoridades de los Distritos Municipales, los votos emitidos en los Distritos Municipales, le son computados a la elección de los Alcaldes de los Municipios, sin embargo estos no tienen gobernabilidad sobre aplicación de políticas públicas en los Distritos Municipales, en consecuencia hacen compromisos y ofertas electorales que no pueden cumplir, lo que perjudica grandemente la confianza en esos líderes locales.

En ese sentido solicitamos que en el artículo 222 se agregue un párrafo en el sentido siguiente:
d). En el caso de la elección de los Alcaldes y los Directores de Distritos Municipales resultara electo el que obtenga la mayoría simple de votos en sus respectivos territorios, entendiéndose que para fines electorales los Distritos Municipales son un territorio segregado del municipio.
Esta  propuesta se corresponde con las disposiciones del Art. 199 de la Constitución que dispone que:¨ El Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales constituyen la base del sistema político administrativo local¨ . Como se notara los Distritos Municipales son tratados por el constituyente de manera separada de los Municipios dentro de la base del sistema político administrativo local.

De igual manera el Art. 201 de la Constitución en  Párrafo I establece que: ¨El Gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una junta de vocales¨. De lo que se desprende que los Distritos Municipales tienen un gobierno local, de igual manera el Párrafo II de dicho art. 201, dispone: ¨Los partidos o agrupaciones políticas regionales, provinciales o municipales presentarán candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcaldes, regidores, directores así como los vocales¨, por lo creo procede que los votos emitidos en los Distritos Municipales para elegir sus autoridades no influyan en la elección de las autoridades de los Municipios.

b). Aplicación del Voto Preferencial Directo para  elección de Regidores y Vocales.

El art. 208 de la constitución en su parte infine señala que: ¨El voto es personal, libre, directo y secreto¨  de igual manera la Ley 157/13 se establece el voto preferencial para la elección de los regidores y vocales, no obstante dicha ley en si art. 4  dispone que para la asignación de los escaños se utilice el método de D;Hont  que asignan los escaños a los partidos políticos y luego se distribuye entre los candidatos, lo que es contrario a la disposición del art. 208 de la constitución y permite que candidatos con menos cantidad de votos resulten electos en detrimento de otros que han obtenido mayor cantidad de votos de manera directa.

En ese sentido proponemos que el art. 223 del Proyecto de Ley del Régimen Electoral  establece que:

Párrafo ( ): La elección de los Regidores y Vocales se realizará mediante el voto preferencial directo y en consecuencia resultaron electos los regidores y Vocales que reciban la mayor cantidad de votos en su favor.

Entiendo que esta propuesta se corresponde con las disposiciones constitucionales consignadas en el art. 2 de la carta magna  que establecen el ejercicio de la soberanía popular mediante representantes, pero también viene a fortalecer los liderazgos locales, que son fundamentales en el ejercicio democrático.

Esperando ustedes ponderen estas preocupaciones y propuestas.
Atentamente,

Waldys Taveras.
Ciudadano 001-0243810-8




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