Por Eladio Pichardo
SANTO DOMINGO, R. D.- La Federación
Dominicana de Municipios (Fedomu) emitió un comunicado a la firma del
presidente de esta institución y alcalde de Azua, Rafael Hidalgo, para informar
a la ciudadanía que “el tarifario estandarizado de los servicios que ofrecen
las direcciones de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de cada
ayuntamiento del país, han sido aprobados por sus respectivos concejos
municipales en correspondencia a lo dispuesto por nuestro Tribunal
Constitucional mediante la sentencia No. TC/ 0339-14, del 22 de diciembre del
2014”.
La referida sentencia ordenó: “Que los
actos civiles, judiciales y extrajudiciales estén sujetos a un derecho fijo;
Que ese derecho fijo se aplique a todo acto civil, judicial o extrajudicial que
tenga carácter de ejecutoriedad y que exprese obligación, descargo,
condenación, colocación, propiedad, liquidación de sumas o valores, transmisión
de usufructo o goce de bienes mobiliarios o inmobiliarios; Y que las sentencias
de los tribunales o juzgados y de la Suprema Corte de Justicia deben ser
sometidas a la formalidad del registro cuando adquieran el carácter de
ejecutoriedad".
Tal y como se advierte, “En ningún momento
los gobiernos locales han desacatado la Sentencia del Tribunal Constitucional,
sino todo lo contrario, tal y como se puede apreciar en el tarifario único de
registro civil a nivel nacional aprobado recientemente, sólo se aplica una tasa
fija para cada acto, y las sentencias se registran cuando adquiere carácter
definitivo”.
Además, Fedomu informa que el establecimiento
de estas tarifas fue resultado de un proceso de consulta y acuerdo llevado a
cabo desde enero un espacio 30 días, entre representantes del Colegio de
Abogados de República Dominicana (CARD) y el Colegio Dominicano de Notarios con
representantes de Fedomu y la Liga Municipal Dominicana (LMD).
Fedomu solicita se respete las facultades
de los ayuntamientos a imponer tasas puesto que, sin lugar a dudas, dichas
tasas pueden ser establecidas directamente por los ayuntamientos mediante
ordenanzas emanadas de cada concejo municipal, en vista de que conforme a la
Constitución , el Distrito Nacional y los Municipios gozan de plena autonomía
para ello, es decir, de la facultad de poder establecer sus propias normas o
preceptos.
De acuerdo con el artículo 200 de nuestra
Carta Magna, los ayuntamientos pueden establecer arbitrios en el ámbito de su
demarcación, siempre que los mismos no colidan con impuestos nacionales, el
comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.
Asimismo, de conformidad con los artículos
254 y 255 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, los
ayuntamientos tienen derecho a tener recursos suficientes para el ejercicio de
sus competencias, los cuales pueden obtener a través de la imposición de arbitrios
y tasas que se definan cono parte de su potestad tributaria.
Por último, según el artículo 279 de la Ley
176-07, mediante ordenanzas, los ayuntamientos podrán establecer tasas por la
utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público, así
como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades
administrativas de competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien
de modo particular a los sujetos pasivos.
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