SANTO DOMINGO.- La
Comisión Parlamentaria de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de
América Latina y el Caribe (COPPPAL), advierte a la opinión pública nacional e
internacional en el sentido de que los parlamentos en los sistemas
presidencialista, como los que existen en la inmensa mayoría de nuestros
países, están vedados para prevalerse de falsos, retorcidos y
amañados mecanismos para deponer, o pretender subvertir el orden constitucional
de mandatarios democráticamente elegidos por la voluntad de sus respectivos pueblos expresada libérrimamente
en las urnas.
El diputado de la República Dominicana, Rafael
Méndez, presidente de la Comisión Parlamentaria de COPPPAL, y
atendiendo a la orientación de la XXXIV
Reunión Plenaria, celebrada recientemente en Paraguay, de la más importante integración partidaria de
la región latinoamericana y caribeña orientó de manera firme en términos de elevar
y mantener la más activa vigilancia para denunciar y evidenciar los intentos golpistas,
desestabilizadores y conspirativos que buscan truncan los procesos constitucionales,
y que han sentado nefastos precedentes como sucedió en Brasil, Paraguay y Honduras, y
como los que se intentaron materializar en Ecuador, en Venezuela y en el Estado Plurinacional de Bolivia.
En tal sentido, advertimos en torno a los planes abiertamente violadores
de los preceptos palmariamente establecidos en la Constitutición de la
República Bolivariana de Venezuela, en los que no se deja ninguna duda al
establecer, de manera tajante que “la revocación del mandato para los cuerpos
colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley”, por lo que el único mecanismo que prevé el texto constitucional, para
deponer o revocar el mandato de un funcionario electo por el voto popular, está
consignado en el artículo 72 de la Carta Magna, al establecer los siguiente:
“Artículo
72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o
electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la
convocatoria de un referéndum para revocar su mandato.
“Cuando igual o mayor número de electores y
electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de
la revocatoria, siempre que haya concurrido al referéndum un número de
electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los
electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se
procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en
esta Constitución y la ley.
“La revocación del mandato para los cuerpos
colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley”.
Finalmente,
la Comisión Parlamentaria de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de
América Latina y el Caribe (COPPPAL) saluda con alto espíritu de optimismo la
disposición de diálogo franco y sincero expresado por el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y la reiterada mediación de la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR), esta vez contando con la participación del
Vaticano, gracias a la iniciativa y el aliento del Papa Francisco.
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