Por Ramón Ureña Torres
El Consejo Regional de
Desarrollo, Inc. (CRD), ha sido muy reiterativo, presentando las debilidades de
la Municipalidad Dominicana, las cuales se ponen de manifiesto año tras año,
sobretodo, en los períodos de transición en cada cuatrienio.
En tal propósito,
la dirección técnica del CRD por medio de este trabajo, retoma el tema,
con la esperanza de que los responsables de la administración municipal, en sus
tareas destinadas a regir los asuntos públicos y ordenar la conducta de los
ciudadanos de sus respectivas áreas territoriales, deben proponerse procurar
orientar sus conductas y acciones, hacia los mejores intereses de sus
habitantes, convirtiendo a los gobiernos locales en instrumentos eficaces del
desarrollo sostenible, en cada rincón del territorio nacional.
La
fuerza legal de los Ayuntamientos:
Juan Pablo Duarte,
conocedor de la importancia y la incidencia de los Gobiernos Locales en las
sociedades democráticas, quiso que éstos (los Ayuntamientos) constituyesen un
poder real dentro de la estructura del Estado que recién acababa de nacer con
la Constitución de 1844.
Creó el Poder Municipal
como uno de los poderes del Estado, inspirado en lo que había visto y
vivido en la Europa del siglo XIX, sin embargo, la ausencia de un
bien articulado desarrollo sociopolítico de la sociedad dominicana, hizo que la
indicada disposición constitucional durara muy poco, y al efecto, los gobiernos
caudillistas que surgieron posteriormente, no tardaron en modificar esa
Constitución, eliminando de la condición de Poder del Estado a los
Ayuntamientos, pasando éstos a ser una dependencia política del Poder Ejecutivo
de turno.
La Municipalidad
Dominicana corrió la misma suerte que nuestra nación, se sumió en un profundo
atraso, sin normativas que permitieran convertir los Gobiernos Locales en
verdaderos rectores del territorio que administraban.
En poco tiempo, los
Ayuntamientos se fueron debilitando y empobreciendo, al pasar de ser dueños
casi absolutos de enormes extensiones de terrenos a frágiles estructuras, en
razón, de las perjudiciales consecuencias de comportamientos irracionales
engendrados por apetencias personales desmedidas, por las cuales, se les fue
despojando de sus territorios para pasarlos a manos privadas, lo que no ha
cesado aún hasta nuestros días.
La
Ley 3455:
No fue hasta muy avanzada
la llamada “Era de Trujillo”, cuando los Ayuntamientos comenzaron a ser
normados en su funcionamiento, con la creación de la Ley 3455 del 21 de
Diciembre del año 1952 y la anterior creación del organismo rector para los
mismos: La Liga Municipal Dominicana, creada mediante la Ley 49 del año
1938. La creación de la Liga Municipal, fue el primer paso dado por
Trujillo para controlar los Cabildos y privarlos de su autonomía.
Hay que admitir que esta
ley, aunque carente de los instrumentos legales que fuesen capaces de crear
unidades administrativas realmente autónomas financieramente hablando,
constituyó un gran avance para la época, ya que al menos existía un marco legal
administrativo diferente, aunque no resolvía ni en forma remota los aspectos de
la economía municipal.
Los Ayuntamientos, a
partir de la indicada ley, aunque eran entidades autónomas, no dejaron de ser
instituciones dependientes, pues no eran dueñas de sus finanzas y sus vastas
propiedades comenzaron a pasar a quienes tenían el poder político o militar y
sus allegados y vinculados. Así la dependencia con el Gobierno Central
era cada vez más acentuada.
El
ensayo de la Ley 140-82:
A principios de la década
de los 80´s en el gobierno del
Dr. Jorge Blanco, se aprobó la Ley 140, que les daba participación de un 20 por
ciento de los ingresos por Rentas Internas a los Ayuntamientos, éste, podemos
decir, fue el primer intento en firme de ir creando la base para la autonomía financiera
de los Cabildos.
La Ley No. 17-97:
No fue hasta el año 1997,
con la aprobación de la Ley 17-97, que los Ayuntamientos comenzaron a
participar (aún sea de manera pírrica) en el Presupuesto Nacional, al
asignárseles aún sea en papel, un 4 por ciento del monto del Presupuesto
General de la Nación, para distribuirlo de manera proporcional entre los 108
Municipios de la época, así como unas decenas de Distritos Municipales.
La debilidad
institucional de los Ayuntamientos, permitió que en ninguno de los
casos estas leyes fuesen acatadas por los Gobiernos Centrales, que terminaban
asignando a los mismos, una ínfima suma a lo que en realidad les correspondía.
La
Ley 176-07:
Siempre ha existido
presión en determinados estamentos de la sociedad civil y en los organismos
Internacionales, para convertir los Ayuntamientos en verdaderos instrumentos de
gobernabilidad local, con autonomía económica y financiera. Así
surge la Ley 176-07, que les confiere un 10 por ciento del
presupuesto total de la nación para todos los Ayuntamientos.
Esta ley, que distribuye
y regula el uso de esos fondos, consigna que los Alcaldes (sas) no
pueden exceder determinados límites en el uso de los recursos en las áreas a
ser empleadas, sin embargo, necesita de urgentes transformaciones, para cumplir
con el referido objetivo.
Acciones
que sugiere el CRD:
Si bien es cierto que el
CRD es partidario de Ayuntamientos fuertes, autónomos económica y
financieramente hablando, su dirección técnica entiende, que urge fortalecer en
muchos aspectos a los Gobiernos Locales, antes de poner más recursos en manos
de estas entidades.
Esto así, en virtud de
que constituye una de sus principales interrogantes, si los Ayuntamientos
habilitados para recibir más los recursos de los que hoy perciben, poseen la
solidez institucional y gerencial para entregárseles mayores partidas,
sin que se multipliquen los escándalos de corrupción y desorden que se palpan a
su interno en forma permanente.
Ve por tanto, que pese a
ser la Ley 176-07 muy amplia en contenido y como tal abolió totalmente la
Ley 3455, ésta última, aunque pareciera obsoleta, tenía más controles sobre los
recursos de los cabildos, pues le confería al Consejo de Regidores la facultad
de contralor de los recursos, y además, otorgaba al
presidente del concejo, la función de firmar cada uno de los libramientos de
los cheques que solicitaba el Síndico o Alcalde.
Contempla que con la
antigua ley, contrario a la actual, la Liga Municipal Dominicana (LMD), era
otro instrumento regulador que mantenía un departamento de inspección y
supervisión, con auditorías frecuentes a los diferentes Ayuntamientos. De
igual forma, la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas,
ejercían un control real sobre los fondos de los Cabildos.
Respecto a la cual
estima, que al desbordarse el número de unidades municipales, existiendo
hoy más del doble de las de los años 90´s
y sigue en aumento, además de crecer de manera exponencial los
fondos asignados a los cabildos, con relación a los de esa época, se hace
necesario, que se tomen algunas medidas tendentes a fortalecer la Ley 176-07,
como son las siguientes:
1.- Acciones con relación
al fortalecimiento institucional:
1.1. Poner
un tope a la cantidad de regidores en cada demarcación, o al menos, que su
crecimiento se revise cada 30 ó 40 años y que el crecimiento en ningún caso
pueda exceder el 10 por ciento de la matrícula existente
1.2. Que
los regidores definitivamente, pasen a ser elegidos por circunscripción
electoral dentro del Municipio.
1.3. Devolverle
al Consejo Municipal atribuciones que le confería la Ley 3455, de poder ejercer
el rol de verdaderos controles de los recursos del Cabildo, debiendo aprobar a
través de su presidente los libramientos de los cheques.
1.4. Emplear
los fondos y recursos humanos que se utilizan para operar la Liga
Municipal Dominicana, para la creación de instrumentos eficaces de
fiscalización y para fortalecer los controles internos de los Ayuntamientos,
permitiendo que los Consejos Municipales puedan disponer de asesores en
distintas disciplinas sensibles, contratados, cuando fuese necesario, para
proyectos muy específicos y de alta importancia para el Municipio.
2.- En los aspectos
administrativos:
2.1.- Que
la Ley establezca la obligatoriedad de que el ejercicio fiscal pasado sea
auditado dentro de los primeros 6 meses del año siguiente. Para éstos, se
pueden habilitar fondos especiales de los que maneja la Liga Municipal
Dominicana, para la contratación de auditores que sean capacitados
exclusivamente para asuntos municipales, de esta forma, que los problemas que
puedan surgir se detecten a tiempo y con eficiencia.
2.2.- Implementar
normas y estructuras, que erradiquen los escándalos que afectan la buena imagen
de los Gobiernos Locales, a fin de obtener en su mayor plenitud, que los
Consejos de Regidores y los alcaldes cumplan con la ley que prohíbe legislar en
su propio beneficio, además, para actuar con criterios racionales y éticos, en
el uso de los recursos que se ponen bajo su administración.
El Consejo Regional de
Desarrollo, Inc. (CRD), confía que las medidas que sugiere, permitan a nuestra
nación tener Instituciones municipales fuertes, organizadas y pulcras, así como
también, capaces de hacerse merecedoras de administrar no el 10 por ciento de
los fondos del Presupuesto Nacional, sino, el 10 por ciento del producto
interno nacional bruto, además, poder incursionar en aspectos
tan vitales como la educación y la salud.
El autor es: Ing. Ramón
Ureña Torres, Director Cibao Central del Consejo Regional de Desarrollo, Inc.
(CRD), ingeniero, experto en asuntos municipales y medioambientales.
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