Decisiva fiscalidad municipal para el desarrollo


Por Reynaldo Peguero

Fiscalidad son las leyes, reglamentos, normas y procedimientos que fijan los tributos internos en tasas, impuestos y contribuciones en un Estado. En República Dominicana este cuerpo de mandatos está agrupado en el Código Tributario (Ley 11) de 1992. Un código que se aprobó antes que explosión demográfica y el fiasco del desarrollo rural, llevara a millones de dominicanos a residir “sin ley” en las ciudades. Este período antecede por más 10 años a la primera ola de reformas municipales que tomaron fuerza a partir de la ley 166-03 del año 2003 que dispone la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado (Transferencias) y la ley 176-07 de los municipios que reformó la Ley de Organización Municipal de la Nación, 3455 de 1952. Mientras el siglo XX es el siglo del campo, el siglo XXI es la era decisiva de las ciudades y municipios.  

Si Antanas Mockus no fue el primer alcalde de América Latina en comprometerse en un programa de aumento de impuestos y arbitrios municipales, al menos fue el más vanguardista en ingeniarse diversas formas de recaudo municipal con la garantía hecha pública en una campaña mediática, de que si lograba cobrar más, generaría más y mejores servicios para la exigente población colombiana dependiente de la Alcaldía de Bogotá. “Si quieres a Bogotá paga más por ella”, era una de las consignas y lemas del paradigmático alcalde latinoamericano.

El primer (2002) y segundo (2010) plan estratégico de Santiago le plantearon a varios alcaldes, la necesidad de relanzar el aparato y la estructura impositiva del Ayuntamiento. Incluso en la segunda Presidencia (2004-2008) del doctor Leonel Fernández, éste mismo en “tuito personae” se arribó al Consejo para el Desarrollo de Santiago (CDES) y al Ayuntamiento de Santiago, con la propuesta de que él apoyaba una verdadera reforma fiscal a nivel municipal, que elevara los ingresos del gobierno local. Insistía que el Estado no tenía los recursos para transferir el 10% a los ayuntamientos, como impone la ley 166-03, por lo que según él, era necesario mejorar el recaudo municipal.  

JOSÉ ENRIQUE SUED fue el primer alcalde de Santiago que asumió el tema con carácter. Modernizó el sistema de arbitrios relacionados con la recolección de residuos sólidos y otros servicios, apoyado en un proyecto de Unión Europea, empresas expertas y el CDES. En el año 2008 de acuerdo a la serie cronológica de evolución de los ingresos municipales desde el 2002, fue la primera vez en la historia que los ingresos municipales propios superaron 50.6%, las transferencias del Estado a los municipios que apenas al alcanzaron el 49.4 % (Ley 166-03). A excepción del 2008, en los años anteriores, los ingresos propios representaron un promedio de 34.0% de los ingresos totales. Los datos estadísticos y financieros locales de 2009- 2010 también pusieron en evidencia una tendencia a la elevación de los ingresos locales.
Hoy, el ALCALDE ABEL MARTÍNEZ con toda la autoridad moral que le otorga el hecho de la masiva higienización, limpieza, protección de espacios públicos, embellecimiento y rescate de Santiago, ha lanzado un programa para elevar el recaudo, hacer eficiente el cobro de arbitrios, reducir la mora y la falta de pago de las diversas empresas al Ayuntamiento. Ese es el eje central de lo que actualmente se realiza: reformar la estructura impositiva municipal y recaudar con eficiencia. La publicación de los sectores que dejan de pagar más de 50 millones de pesos mensuales al Ayuntamiento es un elemento mediático, similar a la lista que circula por internet de quiénes son los sectores morosos en las tarjetas de créditos.

Las 150 ciudades de Iberoamérica del Centro de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU) y todos los organismos internacionales, demuestran que la recaudación propia de los Ayuntamientos es altamente congruente con la autonomía y el autogobierno de las comunidades y, por tanto, con la auténtica democracia política. La recaudación local es una forma por la que los ciudadanos expresan su satisfacción por medio de lo que pagan a sus propios órganos de gobierno. Varios estudios latinoamericanos confirman que la competencia municipal para la recaudación de tributos propios contribuye a la autonomía financiera, la calidad de los servicios y la buena relación de la ciudadanía y el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Santiago y todos los sectores que apostamos a un auténtico desarrollo local estamos interesados que dada la reducción de las transferencias del Estado en la propuesta de presupuesto nacional 2018, similar a lo que ha venido aconteciendo desde hace 15 años, se establezca una solución definitiva de este problema de incumplimiento de la Ley. Si el gobierno no va a cumplir la ley que la derogue, y como alternativa transfiera a los municipios diversos impuestos que el Estado ha centralizado desde hace más de 50 años. Asimismo se eleve el cobro de arbitrios, tasas y otros tributos locales. De acuerdo al proyecto de presupuesto 2018, a Santiago se transferirán apenas 957,187,416.00, lo que representa apenas un 5.38% del 10.0% de lo que impone la ley 166-03. En el próximo año, Santiago debiera recibir del Estado al mínimo RD$ 1,776 millones de pesos, pero dejará de percibir un total RD$ 819 millones.

La Comisión Presidencial de Reforma Municipal ha planteado diversos modelos que compartimos pero los siguientes impuestos son transferibles al Ayuntamiento, entre otros: i) Arbitrios a conductores de motocicletas por expedición licencia municipal; ii) Gravámenes a la medición de la calidad estructural de edificaciones; iii) Impuestos a solares baldíos de acuerdo al monto tasado de propiedad; iv) Gravámenes a las acreditaciones municipales de servicios educativos, turísticos y salud; v) Gravámenes por recolección de desechos sólidos biológicos, de riesgo o radioactivos; vi) Tributos a la posesión de animales domésticos y servicios de higiene y vacunación; vii) Arbitrios al procesamiento pecuario especial en mataderos municipales; viii) Gravámenes a los permisos de explotación de minas y granceras  ix)arbitrios a las violaciones de la calidad ambiental de la explotación de minas y granceras; x) arbitrios a la gestión del tránsito de motocicletas y motoconchos. En la otra seguimos.


Reynaldo Peguero es Director Ejecutivo del Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES), Plan Estratégico "Santiago 2020"



Comentarios