Por Reynaldo Peguero
Si usted evalúa el mapa geográfico aprobado por el Congreso para delimitar
el Distrito Municipal Santiago Oeste (DMSO), encontrará puntos delicados y
gravísimos. Tal como registra el Informe de la Oficina Técnica de Revisión
Legislativa (OFITREL), fechado el 10 de octubre del 2018, sabemos que no
hay constancia documental que esa delimitación geográfica, identidad
territorial y el conjunto de barrios incluidos en la ley 65-18, tuvieron aval
oficial. Ni de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), menos aun del
Instituto Geográfico Nacional, tampoco de la Dirección General de Ordenamiento
y Desarrollo Territorial (DGODT), del Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo (MEPyD), y nunca del Ayuntamiento del Municipio Santiago.
Sin embargo, ya no es hora de mirar para atrás. Actuando sobre los hechos
consumados, con muy buena voluntad y siendo respetuosos del orden
legal, el Consejo para el Desarrollo Estratégico (CDES) y el Ayuntamiento
de Santiago, fundamentados en las normas y la base cartográfica del Plan
Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) y las actualizadas imágenes
satelitales del concluido programa de USAID en cambio climático, iniciamos las
labores de tomar en nuestras manos la ley, dándole al Distrito Municipal
Santiago Oeste (DMSO), una literal, concreta y exacta expresión geográfica
apegada a la Ley 65-18 en una cartografía concreta que ya se tiene diseñada.
Satelitalmente, el Distrito Municipal Santiago Oeste tiene una extensión
territorial que ocupa un área de 16.4 kilómetros cuadrados.
El primer punto geográfico clave es que el límite oeste del Distrito
Municipal Santiago Oeste (DMSO), lo constituye el río Yaque del norte; igualmente
casi todo su límite geográfico sur. Por igual, el canal de riego Ulises
Francisco Espaillat (UFE), cursa al noroeste de su área. Lo que significa que
tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), deben realizar significativas
gestiones con la dirección de este distrito municipal, y apoyarlo para que a
tiempo, se tengan programas de protección y limpieza
del río así como del estropeado canal de riego.
El segundo aspecto geográfico es la prolongación de la Avenida
Circunvalación Norte hacia el sur (Avenida Circunvalación Sur), que divide
en dos partes casi iguales este distrito municipal de 16.4 km2. Esta amplia vía
primaria que es uno de los ejes de la trama viaria sostenible consensuada en el
Plan Estratégico de Santiago 2020, está casi concluida por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Hacia el Este de esta vialidad, se
encuentra el núcleo urbano consolidado del Distrito Municipal Santiago Oeste
(DMSD) y hacia el Oeste, se observan importantes franjas de grandes territorios
distritales de propiedad privada y pública sin ningún tipo de desarrollo
urbano. Este hecho geográfico impone una exigente normativa, apegada al
ordenamiento territorial municipal que asegure el crecimiento vertical y
la no ocupación de terrenos no urbanizables.
El tercer aspecto geográfico crítico son los importantes servicios
públicos municipales y provinciales que han quedados incluidos en la
nueva geografía o ámbito distrital de DMSO. Estos son: i) la planta de
tratamiento de aguas residuales que trata el agua usada de todo el municipio y
ii) el nuevo acueducto de la zona oeste de la ciudad en proceso de
finalización, gestionados por CORAASAN, iii) la moderna planta de reciclado de
residuos sólidos gestionada por CILPEN Global, iv) el relleno sanitario en
proceso de reestructuración física, v) una Estación de Bomberos y vi) el
Matadero Municipal gestionados por la Alcaldía de Santiago.
Entonces, se requiere lograr una actuación territorial en
correspondencia con los mandatos de la ley de municipios 176-07, y el alcance y
ámbito de aplicación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Santiago
(PMOT). Compete al Ayuntamiento del Municipio de Santiago la articulación de
las actuaciones de las sectoriales de gobierno en materia de aprovisionamiento
de infraestructuras y equipamientos que impactan de manera directa en la
estructura del territorio municipal de Santiago que ahora incluye una gran
ciudad y cinco distritos municipales: i) Santiago de los Caballeros; ii)
Distrito Municipal de Pedro García (DMPG); iii) Distrito Municipal de San
Francisco de Jacagua (DMSFJ); iv) Distrito Municipal de Hato del Yaque (DMHY);
v) el Distrito Municipal de La Canela (DMLC) y el Distrito Municipal Santiago
Oeste (DMSO).
El artículo 77 de la ley 176-07 define que mediante ley, en este caso ya se
aprobó la ley 65-18, podrán crearse distritos municipales en los municipios
para la administración “desconcentrada” de áreas del territorio
perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones
socioeconómicas similares, bajo la coordinación superior del municipio cabecera
a que pertenece. En otras palabras los distritos municipales son organismos
“desconcertados” pero no “descentralizados” y muchos menos “autónomos”, pues
están bajo la rectoría del Ayuntamiento del Municipio cabecera y de sus planes
de ordenamiento y de desarrollo estratégico.
El Artículo 79 de la ley municipal 176-07 a la cual se somete la ley 65-18
que creó el Distrito Municipal Santiago Oeste, establece las atribuciones de los distritos municipales, de acuerdo al territorio
que se le asigna, estas son: i) constitución, conservación y
reparación de calles, aceras, contenes, caminos vecinales, puentes, fuentes y
otras infraestructuras de interés comunitario existentes en su
territorio; ii) cementerios y servicios
funerarios; iii)conmemoración de las efemérides patrias y otras fechas
importantes; iv) llevar registros de marcas, señales y estampas de
animales; v) registro urbanos
sobre solares y predios rústicos.
Asimismo vi) la conservación, mejora y ampliación del alumbrado
público, vii) la recogida de desechos sólidos municipales y su
disposición final; viii) la vigilancia y protección de caminos,
campos, fuentes, ríos y demás recursos naturales; ix) la limpieza de
calles y el ornato público; x) la administración y conservación de su
patrimonio y los recursos naturales; xi) y la ejecución de obras y
prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo
interés del distrito municipal. ¿Qué competencias deben cumplir con
efectividad los Distritos Municipales y en especial Santiago Oeste? Esas y
otras valoraciones las haremos en la siguiente entrega.
Reynaldo Peguero es Director Ejecutivo del Consejo
para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES) - Plan Estratégico
"Santiago 2020"
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