SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente Danilo Medina aprobó seis reglamentos
elaborados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
(INTRANT), cumpliendo el mandato de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los reglamentos darán un impulso significativo a la reforma institucional y
jurídica que lleva a cabo el gobierno en materia de transporte, luego de la
creación de la institución rectora de ese sector.
La Ley 63-17 establece la creación de más de 40 reglamentos que fueron
consolidados en 22, cuya elaboración es facultad del INTRANT, y los ha venido
elaborando con el apoyo de organismos internacionales como el Banco
Interamericano de Desarrollo BID, el Instituto de Transporte de la Universidad
de Valencia (INTRAS) y firmas de abogados nacionales, entre otros.
A parte de estos seis reglamentos y el orgánico del INTRANT, ya aprobados
por el Poder Ejecutivo, otros cuatro fueron revisados y aprobados por el
Consejo de Dirección del INTRANT y remitidos al Poder Ejecutivo, mientras que
otros inician el proceso de consulta pública.
Estos seis reglamentos del INTRANT, aprobados por el Presidente de la
República, Lic. Danilo Medina, constituyen instrumentos esenciales para el
desarrollo y aplicación de la Ley 63-17. Fueron priorizados por su capacidad
para contribuir a reducir la lacra que sufren los ciudadanos a causa de los
accidentes de tránsito.
Desde la creación del órgano rector del Transporte, el Tránsito, la
Movilidad y la Seguridad Vial, el INTRANT, un equipo de técnicos en materia de
transporte y del Derecho, han venido trabajando en la elaboración de todos
estos reglamentos, y gracias a ese trabajo arduo, ya al día de hoy podemos
contar con estos aprobados por el Poder Ejecutivo y los demás que están en
proceso.
Las normativas aprobadas por el Poder Ejecutivo:
Reglamento de la Inspección
Técnica Vehicular (ITV)
Este Reglamento tiene el objetivo de establecer los requisitos mínimos para
que un vehículo de motor pueda transitar por la República Dominicana y
garantizar su perfecto funcionamiento, por motivos de seguridad vial,
organización del tránsito y de protección ambiental.
Muchos vehículos que transitan por las vías públicas del país no están en
condiciones óptimas para circular, provocando siniestros que, además de dejar
lesionados y víctimas mortales, dejan una carga económica al Estado.
Para corregir este mal, este reglamento establece los elementos que
serán susceptibles de revisión y control, así como el procedimiento riguroso
que se seguirá para acometerlo, dejando atrás la vieja práctica de emisión de
la “revista”, la cual era vendida sin ningún tipo de requisito de revisión del
vehículo.
Reglamento de Licencias de
Conducir
Este Reglamento tiene el objetivo de mejorar la formación de los
conductores, tanto inicial como continua, a través de las renovaciones,
posibilitando entre otras cosas, que los conductores conozcan la Ley 63-17 y
las normas básicas de comportamiento seguro y cívico.
Esto impactará directamente y de manera positiva en el factor general, que
es el humano que provoca entre el 72% y el 90% de los siniestros viales. Para
ello este Reglamento establece entre otros los criterios, clasificaciones, tipos
y restricciones de las Licencias de Conducir, así como regula las pruebas que
se deberán realizar para acceder a las mismas.
Además, cada conductor que comete una infracción o lleva un tiempo sin
renovar su licencia debe tomar charlas educativas antes de hacer el proceso.
Reglamento sobre el Sistema de
Puntos de la Licencia de Conducir
Complementando al anterior, este Reglamento tiene el
objetivo de identificar y sancionar, mediante la retirada de
puntos (para que no se quede en un castigo económico únicamente, ya que la
administración, y concretamente el INTRANT, no tiene un afán recaudador con
todo esto), a aquellos conductores que cometan determinadas infracciones, con
el fin último de centrándose en los reincidentes, impedirles que puedan conducir,
por la retirada de la licencia de conducir, y reinsertarlos si cumplen con la
rehabilitación que se les prescriba, ya sea de orden
médico-psicológico porque exista una patología, o mediante los oportunos cursos
de recuperación de puntos que contribuyan a concienciarlos y cambiar sus
actitudes y comportamientos.
Reglamento para la Capacitación,
Formación y Educación Vial
Este Reglamento tiene el objetivo de potenciar la capacitación, mejorando
la formación de las personas e implementando la Educación Vial en
todos los ámbitos educativos, comenzando por las escuelas, para que los niños
se conviertan en prescriptores de los padres y para que las futuras
generaciones muestren actitudes y comportamientos más humanos y cívicos en el
ámbito del tránsito.
Para ello el Reglamento determina los contenidos, metodologías,
instrumentos y recursos didácticos que permitirán su desarrollo, entre los
que se destacan los parques infantiles de tránsito y educación vial.
Reglamento de Certificado Médico
Psicofísico de Conductores y de Centros Médicos Autorizados a su
Expedición
Este Reglamento tiene el objetivo de garantizar que los conductores que
manejan en las vías del país, lo hagan en perfecto estado de salud,
demostrando que sus capacidades psicofísicas mínimas son suficientes para el
desarrollo de la citada actividad, o que desarrollará la misma con ciertas
restricciones y/o adaptaciones, atendiendo a las eficiencias que presentan que
puedan ser solventadas (es parecido a lo que exigimos para con los vehículos
con la ITV, pero con las personas).
Para ello el Reglamento establece los elementos que serán susceptibles de
revisión y control, así como el procedimiento riguroso que se seguirá para
acometerlo, siendo un requisito por lo tanto complementario y necesario para
obtener y renovar la licencia de conducir.
Reglamento de Escuelas de
Conductores
Este Reglamento tiene como objetivo regular y mejorar la formación que se
ofrece a los conductores en las Escuelas de Conductores, como una apuesta para
que las mismas contribuyan a este cambio cultural en la que está inmerso
el Poder Ejecutivo.
Establece las condiciones mínimas que deben reunir las Escuelas de
Conductores, y de las estructuras derivadas de las mismas, para ser
autorizados a realizar la actividad propia que los caracteriza,
considerando los recursos personales, materiales e inmateriales con que han de
contar, su régimen de enseñanza, así como los aspectos administrativos de su
funcionamiento.
Por otro lado, debemos resaltar que además de estos reglamentos actualmente
aprobados por el Poder Ejecutivo, y el Reglamento Orgánico del INTRANT, también
el año pasado, específicamente el 5 de octubre, fue emitido el
Decreto No. 353-18 que autoriza la constitución de un fideicomiso público e irrevocable,
en el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y
desarrollo del sistema de transporte de la República Dominicana, contemplado en
la Ley 63-17.
Cabe señalar que considerando la realidad socio-económica del país, el
INTRANT utilizó una técnica de redacción jurídica-regulatoria consistente en la
elaboración de reglamentos tipo marco, de los cuales se desprenderán las
normativas técnicas específicas, mediante las cuales el INTRANT irá
incrementando gradualmente con el paso del tiempo, mediante la modificación de
las mismas, los requisitos y el nivel de exigencia, haciendo de esta forma
posible la adaptación de la población a todos estos cambios, tan necesarios y
obligados que persiguen acabar con el desorden, sufrimiento
social y pérdidas económicas.
Con la promulgación de estos reglamentos elaborados por el INTRANT se
consolida la reforma institucional y jurídica en el sector transporte, iniciada
en el 2017, con la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial,
la aprobación de la nueva ley integral de movilidad terrestre, número 63-17, y
posterior puesta en operación del órgano rector del sector transporte, el
INTRANT, así como la elaboración más recientemente del Plan Estratégico
Nacional de Movilidad Urbana Sostenible.
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