Por Reynaldo Peguero
La ley aprobada en el Congreso de fragmentar el municipio y la ciudad
de Santiago fue depositada de urgencia en el despacho del Señor Presidente de
la República. Creemos que el licenciado Danilo Medina debiera observar este
desatino institucional. Son 15 considerandos y 11 artículos incoherentes con
las políticas públicas del Estado dominicano.
La ley Santiago Oeste debiera observarse porque fracciona a
Santiago sin ninguna referencia al marco político, geográfico y administrativo
instituido en la ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END 2030) y
en el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, ley 498-06.
Peor aún, tampoco se basa en las estadísticas poblaciones y
demográficas oficiales instituidas por la Oficina Nacional de Estadísticas
(ONE). En consecuencia, la ley Santiago Oeste viola la ley 5096-59 de
Estadísticas y Censos Nacionales. La población y el pretendido crecimiento
demográfico que se atribuyen los proponentes no tiene fundamento oficial. No se
cita la ONE, ni sus datos de Estado.
La siguiente violación para observar Santiago Oeste, es la Ley 208-14
que establece el Instituto Geográfico Nacional. Este es el organismo que
en coordinación con la ONE y los Ayuntamientos, debe establecer las
delimitaciones geográficas del territorio. Dado que ni la ONE, ni el Instituto
fueron consultados esto significa que el mapa geográfico del supuesto “Distrito
Santiago Oeste” es una invención de los proponentes sin aval institucional del
Estado. A discreción y mano alzada con límites geográficos de “elaboración
propia”, se apropian de más de 12 kilómetros cuadrados de los 85 km2 que
tiene la ciudad de Santiago de los Caballeros. Ni la población, ni la
delimitación geográfica propuestas en Santiago Oeste tienen fundamentos
oficiales.
La otra base para observar esta ley, es la Constitución. La ley
Santiago Oeste no tomó en cuenta, ni cita, los artículos de la Constitución 194
y 195 que ordenan aprobar la Ley de Ordenamiento Territorial y Ley Orgánica que
designa los nombres (denominaciones) y los límites de regiones, provincias y
municipios. La Constitución como forma de detener el festival de
aprobaciones de nuevas demarcaciones territoriales, mandó a los mismos
congresistas a generar dos nuevas leyes dirigidas expresamente a controlar la
segregación y uso irracional del territorio nacional.
Igualmente, la ley Santiago Oeste debiera observarse por las
violaciones a las normativas territoriales oficiales del Ayuntamiento de
Santiago, avaladas por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
Asimismo, por ser contraria al espíritu de la Comisión Presidencial para
la Reforma Municipal, creada por el Presidente Medina y cuyas oficinas se
encuentran en el Palacio Nacional. Tanto las normativas y las cartografías
oficiales contenidas en las ordenanzas 2920-10 que crea el Plan de Ordenamiento
Territorial, como la 2945-10 que declara el Plan Estratégico de Santiago 2020
como Agenda Oficial de este municipio, no son tomadas en cuenta en ninguno de
los considerandos, vistas o artículos de la ley.
Finalmente, la observación Presidencial debiera fundamentarse en los
servicios vitales de agua potable, residuos sólidos, alcantarillado sanitario y
canales de riego para todo el municipio y la región que estarían bajo la égida
política y normativa de las nuevas autoridades. Funcionarios que se
abrogarían el derecho de dirigir el Ecoparque Rafey y asignar mandatos
normativos a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CORAASAN) y
INDHRI. Sobradas son las razones de Estado para vetar la Ley Santiago
Oeste.
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