Santiago: Plan Estratégico y Plan de Ordenamiento


Por Reynaldo Peguero

El municipio Santiago tiene en operación dos valiosas herramientas: el Plan Estratégico de Desarrollo (PES) y el Plan de Ordenamiento. El segundo Plan Estratégico “Santiago 2020” consensuó  la visión, 5 objetivos estratégicos, 50 proyectos estructurantes y 248 productos entregables y resultados esperados, es la Agenda Oficial de Desarrollo de este territorio por mandato de la Ordenanza 2945-10. En este 2018 iniciamos la reconfiguración de la nueva agenda de desarrollo de Santiago al año 2030, cumpliremos lo que está pendiente y asumiremos críticamente lo que entre todos no hemos ejecutado.

Por su parte el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) en este próximo año, será relanzado con carácter y normas de reducción de riesgos,  adaptación climática y protección de las zonas de vida y biodiversidad de la ciudad y los cuatros distritos municipales.       

Ambas herramientas tienen diferencias y concurrencias que muchas veces no son percibidas por los incautos,  por aquellos que leen rápido o no escudriñan técnicamente la justa dimensión de los apelativos, las categorías y los conceptos. En nuestro caso el Plan Ordenamiento Territorial transcurrió posterior a la formulación de la estrategia de desarrollo de Santiago, siendo incluso un proyecto pactado en el Primer Plan Estratégico (2002-2010).

​Los estudios realizados en el Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), indican que los planes estratégicos son la indicación consensuada de los objetivos de actuación del conjunto social o lo que es lo mismo la concomitancia de sectores representativos de una sociedad concreta.. Plan Estratégico es conciliación de poderes legales, reales y fácticos que actúan sobre un territorio que permite pautar estrategias y proyectos de desarrollo. Por su parte, el Ordenamiento Territorial es una política pública normativa a nivel territorial para estructurar, organizar e imponer de forma sistémica, reglas claras de uso, valor de uso, ocupación y  propiedad del territorio, que dispone una orientación de la economía y la población en el crecimiento urbano y rural esperado de un territorio.

El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) indica, señala e impone ordenanzas, reglamentos y normas para señalizar entre otros grandes productos: i) el modelo de crecimiento urbano y rural que se va a imputar en un territorio, ii) las divisiones y las fronteras territoriales más importantes; iii) las líneas normativas para diseñar las grandes infraestructuras municipales, iv) los sistemas de orden para proteger los recursos naturales, las zonas de vida y la biodiversidad. Pero también en el caso de Santiago, las ordenanzas para determinar el peso específico de la gestión de riesgo vinculada a la cuenca del Yaque y la microzonificación sísmica en las construcciones de la ciudad y el municipio, entre otras.

Los planes estratégicos consideran el uso de suelo y el ordenamiento como verdaderos insumos para consensuar el desarrollo. Pero también la sostenibilidad ambiental, la gobernabilidad, gobernanza, economía y el comportamiento demográfico de un territorio, así como los servicios sociales a ofertar a la ciudadanía y al crecimiento de la estructura territorial. Con estos insumos claramente delimitados se moviliza la sociedad organizada y la ciudadanía de “a píe” para que plantee su sueño común. 

Mientras desde el plan estratégico de desarrollo se trabaja la visión, los escenarios de desarrollo y las estrategias de un territorio y su sociedad, desde el Ordenamiento Territorial se establece la rectoría, regulación, la organización y la división física del espacio como plantea la Carta Europea de Ordenamiento Territorial.

Se llevarán sorpresas los que inocentemente cavilan que la concurrencia entre el Plan Estratégico y el Ordenamiento Territorial acontecerá cuando se aclaren roles, funciones y competencias administrativas, de ambas herramientas. La concurrencia se garantiza cuando la formulación e implantación de los proyectos estratégicos, sinérgicos y estructurantes en el territorio acontece apegada a las leyes, normas y mandatos territoriales establecidos. Ni el plan estratégico, ni el plan de ordenamiento territorial son oficinas, organismos o estructuras organizativas de un organigrama, por el contrario son predicciones estratégicas y normativas de desarrollo socio-territorial.

La concurrencia entre el Plan Estratégico y el Ordenamiento Territorial acontece cuando se norma el privilegio y el fomento del espacio público sobre el espacio privado. Cuando se reglamenta la expansión de la mancha urbana o la concentración-densificación edificatoria para promover el crecimiento vertical. Hay concurrencia entre ambas herramientas, cuando las vías urbanas como sistema, se jerarquizan y se reglamenta-controla la existencia de una malla viaria independiente. La concurrencia acontece cuando se legisla para promover la equidad socio-territorial y se evita la segregación y el fraccionamiento del territorio.

Igualmente cuando se norma el tipo de transporte público, se imponen las reglas claras sobre el modelo de equipamiento urbano, y se evita colocar caóticamente en la ciudad cualquier trazado arquitectónico cosmético y artificial. La concurrencia acontece cuando el uso del hábitat se norma y se buscan respuestas colectivas a la vivienda, pero también se decide revalorizar el patrimonio histórico y arquitectónico del territorio.    

Definitivamente, Estrategia Territorial y Orientación Normativa del Territorio, son un continuo sostenible de actuaciones en pro del desarrollo, que si releemos a Sergio Boisier, Manuel Castells, Jordi Borja o Rafael Emilio Yunén, aseguran la “trascendencia y mejoría ascendente de la calidad de vida de los seres humanos”, que es en última y primera instancia el propósito y la meta de todo desarrollo.

Reynaldo Peguero es Director Ejecutivo del Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES) y de Plan Estratégico "Santiago 2020"


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